En la disposición transitoria segunda del Real Decreto se indica lo siguiente: “Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, dispondrán de un plazo de dos años desde su entrada en vigor para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 6 de la sección V-2 «Vehículo-obstáculo en la vía» y a la sección V23 «Distintivo de vehículo de transporte de mercancías», del anexo XI «Señales en los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”.
La normativa establece que se tiene de plazo hasta el 22 de diciembre de 2024, para cumplir con esta disposición.