
El recién estrenado Gobierno empieza su legislatura dando donde más duele: en los impuestos. A la subida generalizada del IRPF (entre el 0,75 y el 7%, dependiendo del tramo de cotización) se le une una subida de impuestos para diversos sectores, en el que se encuentra el transporte por carretera, no a la actividad en sí, sino a un elemento que es de vital importancia para su trabajo: el gasóleo.
De este modo, el Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para corregir el déficit público, que afecta de forma directa a los transportistas en el pago de impuestos por el gasóleo profesional. Desde el pasado 1 de enero, se modifica la cuantía a recibir por este concepto, ya que la Directiva europea marca una nueva referencia de 330 euros por 1.000 litros que, si se restan los 24 euros /1.000 litros del tramo estatal del impuesto que cobran las comunidades autónomas por el céntimo sanitario, se queda en 306 euros/1.000 litros. Restada esta cantidad a los 307 euros/1.000 litros que tiene en la actualidad nuestro país, se queda la devolución en un euro/1.000 litros, lo que se traduce en un máximo de 50 euros por año y camión.
Esta actualización viene motivada por la incorporación del derecho de la Unión Europea, contenido la Directiva 2003/96/CE, del Consejo de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos. Esto se traduce una reducción de 2,8 céntimos de euro por litro de gasóleo que el Gobierno subvencionaba a los transportistas.
La medida ha caído como un jarro de agua fría en el sector del transporte, que hasta ahora percibía 1.450 euros por camión y año. Algunas asociaciones, como la pontevedresa Asetranspo, han calculado que sus empresas asociadas dejarán de percibir entre 30.000 y 40.000 euros al año “lo que supone una pérdida más que relevante y da la puntilla a un sector ya herido de muerte”, explica Jesús Manuel Rodríguez Vieites. En su opinión, esto supone un agravio comparativo con el transporte aéreo, el marítimo y el ferroviario, “que no se ven afectados por esta medida y supondría la desaparición del gasóleo profesional como tal, ya que su precio va a ser el mismo que el que utiliza cualquier particular”.
Otra organización que ha denunciado este hecho ha sido la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta). Según sus cálculos, la casi supresión de las bonificaciones del gasóleo profesional supondría una recaudación de unos 250 millones de euros. Upta recuerda que “si bien es cierto que hay una directiva europea que obliga a incrementar en 2,8 céntimos de euro cada litro de gasóleo, también lo es que el peso y la importancia del sistema de transporte por carretera en España daba juego, más que suficiente, para haber negociado con la Unión Europea una moratoria de aplicación de la directiva”, asegura César García, secretario ejecutivo de Política Sectorial de Upta.
La CETM ha calculado que desde el pasado 1 de enero, fecha en que ha entrado en vigor la normativa europea en materia fiscal, se ha incrementado el coste de explotación de un vehículo pesado en 1.400 euros anuales. Y en las comunidades autónomas donde se aplica el céntimo sanitario, ese incremento sube hasta los 2.400 euros por camión y año.
Castilla y León, la siguiente
El céntimo sanitario vuelve a estar de actualidad, ya que a las comunidades autónomas que aplican el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos para pagar la sanidad, se les une la comunidad de Castilla y León. Así, son ya 10 las regiones que lo tienen activo y siete las que, de momento, no lo cobran.
De confirmarse que Castilla y León pase a aplicar el tramo más alto (4,8 céntimos cada litro de gasóleo), la Asociación Leonesa de Empresarios de Transporte ha calculado que a cada profesional le supondría unos 4.000 euros de sobrecoste lo que, sumados a los que dejaría de percibir por la reducción de bonificación por el gasóleo profesional, sumarían entre 7.000 y 8.000 euros por camión.
Ante esta situación, la CETM ha enviado un escrito al Gobierno de Castilla y León para que no aplique el gravamen autonómico al transporte profesional, basándose en la Ley que lo regula, por la que se establece el procedimiento para la devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
La Justicia estudiará si el céntimo sanitario es ilegal
A instancia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Tribunal Europeo de Luxemburgo (máximo intérprete de la normativa comunitaria) valorará la legalidad del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (más conocido como “céntimo sanitario”) que aplican algunas comunidades autónomas. En concreto, se estudiará si la Ley que lo regula puede ser contraria a la Directiva Europea sobre el régimen general que, entre otros, regula los impuestos especiales que gravan los combustibles.
La cuestión prejudicial es una consulta que se lleva ante el Tribunal Europeo de Justicia para que valore cómo se interpreta la normativa europea. Su planteamiento y posterior pronunciamiento afectará a todos los procedimientos que se están tramitando en la actualidad, en la que empresas y empresarios están solicitando la devolución del pago indebido del céntimo sanitario, en cualquier fase que se encuentre.
Aunque el pronunciamiento se puede alargar uno o dos años, es un paso importante para declarar ilegal el céntimo sanitario y, sobre todo, para que la Administración devuelva el importe tributado, siempre que presenten las facturas del gasóleo repostado.
Así está el céntimo sanitario en España
Comunidad Autónoma | Cómo lo aplican | Céntimos € aplicados |
Galicia | Tasa distinta dependiendo del tipo de carburante |
1,2 en gasóleo. 2,4 en gasoli |
Asturias | El presidente Cascos prometió que lo eliminaría en campaña electoral, pero se sigue aplicando |
2,0
|
Cataluña | Una de las pioneras en aplicarlo. No se devuelve | 2,4 |
Madrid | No se devuelve | 1,7 |
Castilla la Mancha | No está previsto que suba | 2,4 |
Extremadura | Rechazada la propuesta de PSOE de devolver el céntimo a los transportistas | 1,2 en gasóleo. 2,4 en gasolina |
Andalucía | Promesa de devolverlo a los transportistas cuando se empezó a aplicar, en 2011. Rechazada | 1,2 en gasóleo. 2,4 en gasolina |
Murcia | Revisado y confirmado que no se devolverá | 1,5 |
Comunidad Valenciana | Hasta ahora se cobraba en su integridad, pero lo devolverán a transportistas y taxistas | 1,2 a transporte, 4,8 al resto |
Castilla y León | A partir de marzo 2012. En negociaciones | 4,8 (provisional) |
El céntimo, en manos de las comunidades
En la Ley que establece el gasóleo profesional, se indica que las comunidades autónomas que hayan fijado un tipo de gravamen autonómico para el gasóleo de uso general pueden no aplicar dicho tipo en todo o en parte al gasóleo de uso general que haya sido usado en vehículos de motor destinados, en exclusiva, al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o propia con un peso máximo autorizado de 7,5 toneladas o más, mediante la devolución total y parcial de las cuotas del impuesto pagadas por su aplicación.
El tipo de devolución se fija por cada comunidad autónoma, con el límite del tipo autonómico establecido para el gasóleo de uso general. El procedimiento para la devolución se lleva a cabo por cada comunidad autónoma, y es la Agencia Tributaria (la gestora del impuesto), la que hace esa devolución al contribuyente.
Recomendaciones para solicitar la devolución
En caso de que la cuestión prejudicial se muestre favorable y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Galicia fallen a favor de la ilegalidad del céntimo sanitario, existen tres posibilidades de reclamar su recuperación.
- Si se ha solicitado la devolución y se ha llegado al Tribunal de Justicia Contencioso Administrativo: no es necesario presentar nuevas solicitudes. Hay que esperar la condena a España y, a partir de ahí, presentar la solicitud de devolución del impuesto. Mientras tanto, conviene pedir certificados de los repostajes hechos entre 2006 y 2009.
- Si se ha solicitado la devolución pero no se ha ido a los tribunales de justicia y no han hecho un recurso contencioso: hay que presentar de nuevo las solicitudes de devolución de los años 2005/2006 hasta el 31 de diciembre de 2011. Solicitar a las empresas petroleras un certificado acreditativo del céntimo sanitario, que especifique el importe del impuesto aplicado.
- Si no se ha solicitado la devolución: contactar con las empresas petroleras y pedir certificado acreditativo del céntimo sanitario, en el que se especifique el impuesto aplicado en los años 2008 a 2011 y los consumos realizados.