
El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Cada vez de un camión, autobús o taxi reposta está pagando el impuesto aplicado a los particulares, la Agencia Tributaria devuelve la diferencia a través del gasóleo profesional que, en la actualidad, está establecido en 0,1 céntimos por litro de carburante consumido.
A través de este sistema de gestión, la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto (hasta 4,8 céntimos de euro por litro) sobre los carburantes de las comunidades autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar los 4,9 céntimos de euro por litro.
Para 2017, se devolverá el impuesto procedente de ese recargo autonómico a los transportistas que consuman gasóleo en la Comunidad Valenciana, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña, Andalucía y Aragón. El resto de comunidades autónomas (Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra) no tienen establecido recargo impostivo sobre el carburante que se consume en sus respectivas regiones. Canarias tiene un régimen fiscal propio para los carburantes.