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Sábado, 11 Enero 2025

    10 claves sobre la prohibición de dormir en la cabina del camión en Francia

    Prohibición en Francia Prohibición en Francia Descansos a bordo

    El Ministerio francés de Ecología, Desarrollo Duradero y Energía, con competencias en transporte ha publicado un informe sobre el artículo 15 de la Ley de 10 de julio de 2014 dirigida a luchar contra la competencia social deseal y que se ocupa de las condiciones del descanso semanal normal a bordo del camión en su territorio.

    Claves de la prohibición de dormir a bordo del camión en Francia:

    1. Las disposiciones del Reglamento 561/2006 de 15 de marzo de 2006 exigen que las empresas de transporte organicen el trabajo de los conductores, de manera que puedan hacer su descanso semanal normal fuera del vehículo.
    2. Los empleadores deberán ofrecer condiciones de alojamiento decentes que garanticen condiciones de higiene y confort correctas para los conductores que deban pasar su descanso semanal normal fuera de su base.
    3. Los conductores no tienen ninguna responsabilidad en esta obligación y, por lo tanto, no serán sancionados. La sanción irá a la empresa de transporte para la que trabajen, que será de 30.000 euros y un año de prisión. Tampoco se aplica a los trabajadores autónomos como tales, pero sí a los que tienen conductores empleados.
    4. La Ley va dirigida a los vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada que circulen por territorio francés, independientemente de dónde hayan sido matriculados.
    5. La realización de descansos semanales normales dentro del vehículo podrá ser constatada en una operación de control en carretera, donde el respeto al conjunto de las normas sobre el transporte terrestre será verificado. Los controles en carretera no comprobarán los descansos semanales en periodos anteriores al control que están realizando.
    6. Las modalidades de control no han sido modificadas por la Ley de 10 de julio de 2014. De forma general, los controles se efectuarán en condiciones que no perjudiquen la calidad del descanso de los conductores.
    7. En el momneto en que se determine que un conductor se encuentra en periodo de descanso semanal normal, su sola presencia a bordo del vehículo constituye un elemento material suficiente para constatar que no hace su descanso fuera del vehículo como establece el Reglamento 561/2006 de 15 de marzo de 2006.
    8. La Ley de 10 de julio de 2014 no introduce modificaciones en las condiciones de control de los tacógrafos digitales.
    9. Los indicios recogidos en los controles de carretera permitirán elaborar un repertorio de indicios constitutivos de la infracción delictiva contra la organización del trabajo, velando porque los conductores realicen su descanso normal fuera del vehículo.
    10. Los textos en vigor no contemplan la presentación de justificantes específicos para demostrar que se ha realizado el descanso semanal normal fuera del vehículo. Tampoco se establecerán listas de justificantes exigibles de la realización del descanso fuera de la cabina del conductor.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    2 comentarios

    • juan c navarro
      Enlace al Comentario juan c navarro Sábado, 23 Mayo 2015 11:27

      Creo que si no fuera por los franceses todavía andaríamos tirando discos por la ventana. Un Aplauso para ellos ya que gracias a ellos cada vez han mejorado nuestras condiciones de vida profesional del transporte. Que sigan por ese camino que es el bueno Para los trabajadores del transporte.

    • JOSE MIRANDA
      Enlace al Comentario JOSE MIRANDA Martes, 19 Mayo 2015 10:30

      Ya se sabía que llegaría y debía llegar el hecho de no dormir en la cabina del camión para evitar la contratación de conductores sin vivienda fija, porque para algunos su vivienda era como vivienda residencial u otra vivienda. La cuestión ahora y en la cual vengo insistiendo hace mucho tiempo con el reglamento 561, el cual tiene más indicaciones laborales que de seguridad y como ya se sabe, las diferencias laborales de cada pais son distintas y la gestión de empresa también, pues ahora hay que intentar armonizar en la comunidad europea el trabajo y el salario como anteriormente hizo Alemania con la acreditación salarial.

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