
Cabe recordar que el citado Acuerdo entre los dos países establecía la exigencia de contar con un permiso bilateral desde el 1 de octubre de 2015. Las disposiciones contenidas en el mismo prevén que los transportes bilaterales de mercancías entre España y Andorra, o en tránsito por cualquiera de ellos, se efectúe al amparo de una autorización temporal, válida desde la fecha de su expedición hasta el 31 de enero del año siguiente.
Esta autorización deberá ir acompañada de un “Cuaderno de Hoja de Ruta”, el cual permite la realización de hasta 60 viajes, “que podrá renovarse durante el periodo de validez de la autorización cuantas veces desee el interesado, siempre que se haya completado”, según informa la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, quien se ha puesto en contacto con el Ministerio de Fomento ante las quejas transmitidas a este organismo, por parte del Gobierno de Andorra.
Tanto la autorización pertinente como el “Cuaderno” deberán ser solicitados por los interesados ante el Servicio de Transporte Internacional por Carretera de la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento.
Indicar, por último, que en el transporte de mercancías por carretera se permitirá un servicio de cabotaje, después de haber entrado en el país andorano.