
Con arreglo al artículo 82 del Tratado CE, las principales prácticas de abuso de posición dominante son la imposición directa o indirecta de los precios de compra, venta u otras condiciones de transacción no equitativas; la limitación no justificada de la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; la aplicación a terceros contratantes de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; o la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
La legislación española no sanciona la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempe ño empresarial. Sanciona que pueda emprender acciones para restringir la libre competencia, ya sea debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores. Además, según la jurisprudencia, el hecho de disfrutar de una posición dominante confiere a la empresa en cuestión una responsabilidad especial cuyo alcance debe evaluarse teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada sector. Estas son algunas formas concretas de abuso que ha definido la Comisión Europea:
- Acuerdos exclusivos: cuando una empresa dominante intenta excluir a sus competidores impidiéndoles que vendan a clientes mediante obligaciones de compra exclusiva o descuentos.
- Vinculación y venta por paquetes: cuando una empresa dominante intenta excluir a sus competidores mediante la vinculación o la venta por paquetes, obligando a los clientes que compran un producto (el producto vinculante) a comprar también otro producto de la empresa dominante.
- Precios predatorios: cuando una empresa incurriendo deliberadamente en pérdidas o renunciando sus beneficios a corto plazo (sacrificio), con el objetivo de excluir a uno o varios de sus competidores reales o potenciales con objeto de reforzar o mantener su poder de mercado.
- Denegación de suministro y compresión de márgenes: en los casos en los que se entiende que la empresa dominante tiene una obligación de suministro por las características concretas de esa actividad o sector.