Domingo, 11 Enero 2026

    Transportes exceptúa los tiempos de conducción y descanso debido a las protestas agrícolas

    Se flexibilizan los tiempos de conducción y descanso Se flexibilizan los tiempos de conducción y descanso Transporte Profesional

    El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una excepción temporal al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso para los conductores de transporte de mercancías por carretera, como respuesta a los graves problemas de circulación provocados por las protestas del sector agrícola y ganadero registradas en los últimos días tanto en Francia como en Cataluña.

    La medida se recoge en la Resolución de 9 de enero de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE.

    La decisión se ampara en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006, que permite a los Estados miembros introducir excepciones temporales en situaciones de urgencia e imprevisibles

    En este caso, los bloqueos de carreteras en territorio francés -derivados de las movilizaciones contra el acuerdo comercial entre la Unión Europea y Mercosur- y su extensión a Cataluña han generado importantes perturbaciones del tráfico, afectando de forma directa a los flujos logísticos esenciales entre España y el resto de Europa.

    Según detalla la resolución, desde el jueves 8 de enero las protestas han provocado cortes y retenciones prolongadas, tanto en las principales vías de comunicación como en infraestructuras estratégicas, entre ellas el Puerto de Tarragona, donde se ha constatado una notable reducción del tráfico de mercancías.

    Ante este escenario, el Ministerio considera imprescindible flexibilizar de manera puntual la normativa social del transporte para garantizar el abastecimiento y evitar un mayor impacto económico.

    Qué excepciones se aplican

    La resolución establece que, de forma temporal, las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias quedarán exceptuadas del cumplimiento de varios artículos clave del Reglamento 561/2006.

    En concreto, se amplía el límite máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas, el límite semanal de 56 a 60 horas y el límite bisemanal de 90 a 120 horas. Asimismo, se reduce el descanso diario mínimo de 11 a 9 horas, siempre dentro del marco excepcional definido por la norma.

    Ámbito territorial y temporal

    Las excepciones se aplican hasta las 23:59 horas del domingo 11 de enero de 2026. Afectan, por un lado, a los conductores que realicen transporte internacional de mercancías con Francia o en tránsito por este país y, por otro, a aquellos servicios que se desarrollen total o parcialmente en Cataluña y que se hayan visto directamente condicionados por las protestas del sector agrario.

    Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se ha trasladado esta información a las empresas del sector a través de una circular informativa, recordando el alcance exacto de la medida y subrayando su carácter estrictamente temporal.

    La Confederación insiste en la necesidad de que las empresas documenten adecuadamente las circunstancias excepcionales que justifiquen la aplicación de estas flexibilizaciones

    La resolución será comunicada a la Comisión Europea, tal y como exige la normativa comunitaria, y podrá ser objeto de recurso administrativo. Mientras tanto, el sector confía en que esta medida contribuya a aliviar la presión operativa sobre conductores y empresas, en un contexto marcado por la incertidumbre y las dificultades de circulación en los principales corredores logísticos internacionales.

     

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    Saúl Camero

    Periodista con 25 años de experiencia en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, es director de la revista Transporte Profesional desde marzo de 2020.

    Además, también es especialista en vehículos comerciales y todo lo relacionado con el mundo “furgonetero”: pruebas, comparativas, técnica, etc.

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