
Con este acuerdo, la negociación colectiva del transporte de mercancías por carretera da un paso más en el fortalecimiento de entornos laborales basados en el respeto, la igualdad de oportunidades y la dignidad de todas las personas trabajadoras.
La iniciativa responde al cumplimiento de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como del Real Decreto 1026/2024, que desarrolla la obligación de implantar medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de este colectivo, pero también pone de manifiesto la voluntad del sector del transporte de avanzar hacia espacios de trabajo cada vez más inclusivos y libres de cualquier forma de discriminación.
II Acuerdo General para las empresas del transporte de mercancías por carretera
El acuerdo incorpora diversas modificaciones al texto del II Acuerdo General. Entre ellas, se refuerza el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, se tipifican como faltas graves cualquier forma de discriminación a las personas LGTBI, el acoso por orientación e identidad sexual o expresión de género y se incorpora un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso al colectivo LGTBI en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.
Estas medidas contribuirán a dotar a las empresas de un marco común de actuación que favorezca la prevención, la detección y la respuesta ante cualquier conducta discriminatoria, reforzando la seguridad jurídica y promoviendo una cultura empresarial basada en el respeto a la diversidad.
Con la firma de este acuerdo, las organizaciones empresariales y sindicales que integran la Comisión Negociadora del II Acuerdo General reafirman su compromiso con la construcción de un sector más igualitario, en el que todas las personas puedan desarrollar su actividad profesional en un entorno seguro, respetuoso e inclusivo, libre de cualquier forma de discriminación.


































