
En este muevo Real Decreto-Ley, se prorrogan las ayudas al combustible de los beneficiarios del gasóleo profesional y se saca una nueva línea de ayudas directas para los vehículos que no pueden beneficiarse del gasóleo profesional porque no cumplen con los requisitos del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
Para la prórroga de esta ayuda se ha optado por modificar el apartado 3 del artículo 34 del Real Decreto-Ley 20/2022 y cambiando la fecha límite de la ayuda de 10 céntimos por litro hasta el 30 de septiembre y añadiendo que, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, la ayuda será de cinco céntimos.
Esto significa que el procedimiento para poder solicitar la ayuda es el mismo que se plasmó en el Real Decreto-Ley 20/2022. Aquellos que ya hubieran solicitado la ayuda antes no necesitarán solicitarla de nuevo.
Fechas a tener en cuenta para beneficiarse del descuento al combustible
• Hasta el 30 de septiembre se recibirán 10 céntimos por cada litro
• Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre se recibirán cinco céntimos por litro
Nueva línea de ayuda directa para no beneficiarios del gasóleo profesional (artículo 156 RDL 5/2023)
Mediante este nuevo Real Decreto-Ley se ha aprobado una nueva línea de ayudas directas para aquellos vehículos que no puedan beneficiarse del gasóleo profesional porque no cumplen con los requisitos del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
La ayuda se podrá solicitar entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023
Para poder ser beneficiario de la ayuda se debe tener una autorización de transporte ligero (MDLE) o de transporte pesado (MDPE).
Las cantidades por vehículo que se van a recibir son las siguientes:
• Vehículos pesado con MMA superior o igual a 7,5 toneladas que usen como combustible GLP, GNC o GNL: 1.845 euros/vehículo
• Vehículos pesado con MMA superior o igual a 7,5 toneladas matriculados en Canarias, Ceuta o Melilla: 1.350 euros/vehículo
• Vehículos pesado con MMA igual o superior a 3,5 toneladas e inferior a 7,5 toneladas: 500 euros/vehículo
• Vehículo ligero con MMA no superior a 3,5 toneladas: 225 euros/vehículo
No se prorrogan los porcentajes para la fórmula de revisión del precio del transporte por el precio del combustible
En este nuevo Real Decreto-Ley no ha prorrogado la modificación de los porcentajes de la fórmula de las Condiciones Generales de Contratación que sirve para calcular las variaciones que debe experimentar el precio del transporte por las variaciones del precio del combustible entre la fecha de firma del contrato y realización del transporte.