
Para ello, será obligatorio el sexto eje en dos fechas: a partir de 2014 para los vehículos nuevos y a partir de 2019 para todos los vehículos.
La Orden establece que, hasta el 31 de diciembre de 2018, la circulación a 44 toneladas esté permitida bajo una serie de condiciones, como en el caso de las combinaciones de vehículos (cuya fecha de primera puesta en circulación del vehículo de motor sea después del 1 de octubre de 2010), o que a partir de del 1 de octubre de 2011, cuya fecha de primera puesta en circulación del vehículo de motor sea después del 1 de octubre de 2006.