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Sábado, 11 Enero 2025

    "La responsabilidad ante los accidentes por efecto del alcohol", por Jesús Mª Sánchez Álvarez, abogado

    Por Jesús Mª Sánchez Álvarez 12 Enero 2018 0
    Jesús Mª Sánchez Álvarez Jesús Mª Sánchez Álvarez Opinión

    El pasado 9 de octubre y los días siguientes, todos vimos en los principales medios de comunicación, las impactantes imágenes del grave accidente de circulación ocurrido en la autovía A-7, provocado por el conductor de un camión que presuntamente conducía bajo los efectos de las drogas, en el que se vieron implicados trece vehículos, fallecieron cinco personas, resultaron heridas otras diez, y paralizó la circulación durante unas horas.

    La primera reacción no puede ser otra que la de dar mi más sincero pésame a todos los familiares y amigos de los fallecidos, y desear la pronta recuperación de todos los heridos; pero al mismo tiempo, no puedo evitar empatizar con el empresario de transportes, que sufre un importante daño reputacional por las lamentables circunstancias en las que ocurrió el accidente, y denunciar el desamparo en que se encuentran los empresarios de tranportes por carretera en general, pues disponen de muy pocos medios para prevenir este tipo de accidentes.
    Hasta la fecha, los empresarios de transportes tienen la obligación legal de ofrecer a sus conductores la realización de controles médicos, pero no los puede imponer, porque los tribunales vienen interpretando que menoscabaría el derecho constitucional a la intimidad y dignidad del trabajador, en la medida en que se considera que no existe una previsión legal que lo autorice, no concurre la relación de causalidad entre la actividad y el peligro para el trabajador o terceros, y la intromisión en el derecho del trabajador resultaría desproporcionada con el fin perseguido, toda vez que los conductores ya están obligados a someterse a unas pruebas para la renovación de su licencia de conducción, y en definitiva los tribunales consideran que la conducción de un vehículo industrial no supone un riesgo añadido al riesgo ordinario que implica la propia circulación vial; argumentos que se pueden ver por ejemplo en la sentencia dictada por el TSJ de Valencia en relación con el conflicto colectivo planteado por los conductores de la empresa municipal de autobuses de dicha ciudad, o en la sentencia del TSJ de Cantabria en relación con los conductores de ambulancias.
    Por otro lado, la empresa de transportes es responsable civil de los daños ocasionados en el accidente, y si bien es cierto que su compañía de seguros se hará cargo de indemnizar a los terceros perjudicados, hay que advertir que la aseguradora podrá repetir contra el conductor del camión asegurado y contra su propia asegurada –la empresa transportista-, cuando el daño haya sido debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de su conductor, y el propietario del camión sólo hubiera suscrito el seguro obligatorio de circulación; e incluso en aquellos supuestos en los que habiendo contratado una ampliación voluntaria de la cobertura del riesgo, sin embargo, la póliza contemple la exclusión de estos riesgos o faculte expresamente a la aseguradora a repetir los daños contra el conductor y su asegurado.
    Por todo ello, considero muy conveniente que llegue a buen término la inciativa que se está discutiendo en el Parlamento Europeo sobre la posible implantación del sistema "Alcolock" en todos los camiones y autobuses; un sistema que bloquea el arranque del motor en caso de alcoholemia del conductor. La Directiva comunitaria 2015/653 de 24 de abril, ya puso de manifiesto que algunos países de la Unión Europea ya ha impuesto la utilización obligatroria de este sistema a los conductores con antecedentes de delitos de alcholemia, y regula la armonización de la inscripción en los carnets de conducir del código "69", indicativo de que dicho permiso de conducir limita a su titular a conducir únicamente vehículos que lleven el dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia, de conformidad con la norma EN 50436.

     

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