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Sábado, 25 Enero 2025
    Manuel F. Rouco Manuel F. Rouco Opinión

    Desde hace siete meses la prensa difunde con una frecuencia casi regular la captura por las fuerzas de seguridad de alguna cuadrilla, banda o mafia que se dedica a robar camiones utilizando para ello métodos variopintos y, si inicialmente el objetivo del robo es la mercancía, resultan frecuentes las agresiones y lesiones al conductor, cuando no su muerte.

    Tales capturas evidencian que las fuerzas de seguridad cumplen su cometido –jugándose el pellejo- con los escasos medios que puede dedicar a tal tipo de delitos y delincuentes, en consideración a la proliferación y peligrosidad de los mismos. Pero, ante el significativo incremento de estos robos a transportistas, qué hacen los poderes ejecutivo, o sea, el gobierno, y el judicial o a la inversa, que al parecer en la España de hoy tanto montan, montan tanto uno y otro, por aquello de los nombramientos o designaciones, poniéndose por montera la esencia de la democracia: la independencia de poderes para su recíproco control. Qué es lo que entonces hacen o no hacen:
    El gobierno, no ejecutar lo solicitado por las asociaciones de transportistas, que básicamente se concreta en aumentar la vigilancia dotando de más medios a las fuerzas de seguridad; modificar el Código Penal agravando las penas por los atracos a los conductores, pues pocas situaciones son más indefensas frente a las agresiones y atracos que la de los conductores de camiones durmiendo en la soledad de las carreteras y, para paliar tal desprotección de persona y carga, construir o autorizar a que en la red viaria se hagan áreas de aparcamiento con vigilancia, donde los conductores puedan cumplir con seguridad y tranquilidad los tiempos de descaso a que están obligados por ley allí donde les toque por tacógrafo, so pena de sanción. Y los magistrados, la justicia, qué hacen: pues a la luz de la jurisprudencia reciente machacar más a la víctima, al transportista, mediante el retruécano de hipertrofiar la obligación mercantil del porteador de custodia de las mercancías durante su desplazamiento, obligándole a actuar frente a la agresión, independientemente del número y armas con las que le agreden; caso contrario, se considera al conductor, ojo: no más víctima, no, sino culpable de dolo temporal; es decir, que para exonerar de responsabilidad al conductor agredido inducen a éste a la temeridad, qué digo, al suicidio, la víctima es transformada en delincuente: O Rambo o reo, justicia, dixit. Efecto económico inmediato: de estar aseguradas las mercancías, las compañías aseguradoras no atenderán el siniestro. Y qué no hace la justicia: pues demandar al gobierno, en orden a la seguridad de los ciudadanos, en este caso de los conductores de camión, la realización de esas áreas de aparcamiento con los mismos requisitos que ella misma, la justicia, o sus magistrados, exigen utilizar al transportistas para no responsabilizarle de los robos y daños que la mercancía y su propia persona puedan sufrir de terceros.
    Bien podrían estos magistrados recabar al gobierno, so pena de responsabilizarle, que emprenda la ejecución de un plan nacional de aparcamientos seguros, según los criterios exigidos por sus propias señorías los magistrados. Que aprovechen ese mismo acto que tanto sale en las televisiones con motivo de la memoria anual que la justicia presenta al gobierno, para el que se visten de negro con puñetas y todos los colgajos como signos de poder que no de autoridad, pues ésta se adquiere con las sentencias justas, no por los ornatos. Ya digo, en ese acto donde le dicen al gobierno lo mucho y bien que trabajan y lo que les tiene que dar o hacer para que sigan siendo mejores el siguiente curso, que incluyan que hagan los aparcamientos seguros, agraven las penas por robos a las mercancías y daño a los conductores y doten de medios suficientes a las fuerzas de seguridad: preferentemente Guardia Civil, por el ámbito interurbano de su competencia (mayoría de la red viaria) y Policía Nacional.

    Revista Transporte Profesional

    Número 361 - Abril 2016
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    Número 361 - Abril 2016

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