Esta reforma exigirá a los empresarios de transportes mayor autocontrol de su actividad, y el símbolo de este cambio está representado en la desaparición del visado de las autorizaciones de transportes, habida cuenta que el transportista ya no tendrá que comparecer ante la Administración cada dos años para renovar sus autorizaciones, pero tendrá que cumplir en todo momento los requisitos que le habilitaron para el ejercicio de su actividad; esta misma exigencia de autocontrol se ve reflejada igualmente en la figura del gestor de transportes y en la nueva regulación de la honorabilidad, que por su importancia bien merecen un comentario más extenso.
Lo que percibirá el transportista de forma inmediata, es que recibirá por correo electrónico todas las notificaciones de los expedientes sancionadores que se dicten en materia de transportes, no en vano para tener una autorización de transporte se le exige como requisito esencial tener una dirección de correo electrónico personal, requisito que parece razonable en los tiempos que corren.
Sin embargo a mi modesto entender, resultaría igualmente razonable que el proyecto del ROTT incluyera una previsión que permitiera utilizar esa misma dirección de correo electrónico para notificar las demandas que se tramiten ante las Juntas Arbitrales de Transportes, cuando estas vayan dirigidas contra un Operador de Transporte o un transportista, que como se ha expuesto están obligados a tener una dirección de correo electrónico, lo que agilizaría y acortaría sustancialmente el procedimiento arbitral para los usuarios del servicio, que en la mayoría de los casos son los propios transportistas, y ahorraría costes de gestión a la propia Administración.
El proyecto del ROTT contempla una reivindicación que ya se ha planteado en anteriores ocasiones, cual es la de prescindir de la celebración de la vista oral para las reclamaciones de cantidad que se sigan ante las Juntas Arbitrales, si bien limita dicha posibilidad dejándolo a la discrecionalidad del Presidente de la Junta Arbitral en los supuestos en los que la controversia no exceda de los 100 euros, cantidad que resulta insuficiente, sobre todo si la comparamos con la regulación del proceso monitorio contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, proceso que se puede seguir ante los tribunales ordinarios y que se caracteriza por su sencillez y agilidad, que no precisa de celebración del juicio oral salvo que el demandado se oponga a la reclamación, y que tras la reformar del año 2011 se puede utilizar con independencia de cuál sea el importe de la controversia.
En esta misma línea de sugerencias, al igual que el ROTT hace referencia al Registro de antecedentes sancionadores de las empresas de transportes, para posibilitar el control y el cobro de las sanciones dictadas en materia de transportes, hasta el punto de que no se permite realizar ninguna gestión de transportes mientras esté pendiente de pago una sanción inscrita en el registro; cabría exigir de la Administración la regulación y control de un registro de empresas morosas, en las que se pudieran inscribir las empresas de transportes u Operadores de transportes que hubieran incumplido el fallo contenido en un laudo arbitral o sentencia firme, con el efecto de que pasado un plazo prudencial dichas empresas perdieran la vigencia de su autorización administrativa de transportes, en coherencia con la exigencia de solvencia y capacidad financiera contenida en el reglamento comunitario.
Revista Transporte Profesional