Advertisement
Sábado, 25 Enero 2025

    EL TACÓGRAFO-El TAED en el sector del transporte

    María Fernanda Martínez Sierra

    Mucho se ha hablado sobre la que se trató de original Ley del Estatuto del trabajo autónomo, y así ha sido por un doble motivo: porque concedió una regulación global, aunque no exhaustiva, del trabajo autónomo en España...

    –que no contaba con precedentes ni en nuestra legislación ni en la de los países de nuestro entorno-, y porque incorporó la novedosa figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TAED) que consiste fundamentalmente en dotar a determinados autónomos –los que dependen económicamente de un cliente- de una protección, y reconocerles unos derechos, similares a los que hasta la fecha estaban reservados para los asalariados.

    Dadas las particularidades que presenta el trabajo autónomo en nuestro sector, que incluso cuenta desde mediados de los noventa con una definición específica de lo que es un transportista autónomo, y a la vista del previsible gran número que podían ostentar la condición de TAED, el citado Estatuto previó para los mismos una regulación especial, y estableció una entrada en vigor más prolongada en el tiempo para las relaciones vigentes en el momento de promulgación de la norma. 

    Acaba de terminar el plazo concedido por el legislador para que los contratos en vigor de los transportistas TAED se acomodasen a lo dispuesto en la nueva norma, y los datos ofrecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal resultan sorprendentes: el porcentaje de contratos registrados hasta el 31 de agosto de TAED supera con dificultades el 4% del total previsto. ¿Qué ha ocurrido? ¿Cómo se explica esto?

     

    “La escasa formalización de contratos TAED en nuestro sector no hace necesaria una modificación de la norma que afecte a la consideración de los transportistas TAED”
     

    Sin duda han intervenido muchos factores para que esto haya sido así: la grave situación de crisis y la desmesurada caída de actividad que registramos no ha animado a las empresas a formalizar contratos que pudieran suponer algún compromiso, cuando la situación del mercado no está para alegrías; pero creo que la propia regulación del régimen transitorio ha tenido mucho que ver en esto, pues ha permitido a autónomos y clientes de nuestro sector no hacer nada hasta el pasado mes de septiembre.

    La escasa formalización de contratos TAED en nuestro sector no justifica, ni hace necesaria, una modificación de la norma que afecte a la consideración de los transportistas TAED, porque en absoluto ese escaso números de contratos obedece a una indebida regulación de la figura y porque es muy probable que en las próximas fechas, finalizado por fin el referido plazo transitorio, se incremente considerablemente el registro de contratos.

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95