Tras la experiencia demostrada por el impreso que ofrece el tacógrafo, se comprobó que era insuficiente para cubrir todos los casos en los es técnicamente imposible registrar las actividades de un conductor. Así, para reforzar el papel del aparato y poder justificar las horas no trabajadas, se ha cambiado el certificado de actividades, añadiendo tres supuestos más, como son “permiso o descanso”, “trabajo distinto del de conducción “ y “disponible”.
Este certificado debe usarse únicamente si, por razones técnicas objetivas, los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se ha respetado el Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso, que deben respetar todos los conductores de transporte por carretera.