
Según recoge el Real Decreto-Ley, el plazo que inicialmente se conceda a las nuevas concesiones no podrá exceder de 50 años, y siempre teniendo en cuenta criterios como el volumen de inversión que realice el concesionario, la adecuación a la planificación y gestión portuarias, y el incremento de actividad que genere en el puerto, entre otros.
El plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, podrá ser ampliado hasta los 50 años a petición del concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado, cuando el concesionario se comprometa a una nueva inversión, contribuya a la financiación de las infraestructuras de conexión terrestres, o reduzca al menos un 20% las tarifas máximas incluidas en el título concesional.
La creación del fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria tiene como objetivo la financiación de la construcción de las infraestructuras viarias y ferroviarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos desde el límite vigente de su zona servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común. El fondo se nutrirá de aportaciones que realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias y tendrá naturaleza de préstamo.
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