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Sábado, 11 Enero 2025

    El Tribunal Supremo limita al 5% la indemnización en las reclamaciones al cártel de camiones

    Camión circulando por carretera Camión circulando por carretera Transporte Profesional

    En julio de 2016 la Comisión Europea adoptó una histórica decisión relativa al procedimiento sancionador impuesto contra los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Man, Renault-Volvo y más tarde Scania) por fijación en los precios de venta de dichos vehículos, así como por retrasar la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos, lo que conllevó una multa de más de 3.000 millones de euros, abriendo la vía para interponer este tipo de demandas para aquellos que hubieran adquirido vehículos de las citadas marcas entre 1997 y 2011.

    Desde que, a finales de 2018 se dictara la primera sentencia de un Juzgado de Primera Instancia frente a una reclamación planteada, a lo largo de estos años se han ido emitiendo un número de sentencias por diferentes juzgados de primera instancia y audiencias provinciales de toda España, con resultados contradictorios y, en algunos casos, desfavorables a los intereses de los reclamantes, en la mayoría de los casos porque los informes periciales que acompañaban a la demanda, y que determinaba el importe del daño a reclamar, no estaban suficientemente motivados y adolecían de rigor técnico. 

    Sentencias a favor y en contra de los transportistas

    En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal ha reconocido, en primer lugar, el derecho de los transportistas a ser resarcidos por el daño ocasionado derivado del sobreprecio aplicado por los fabricantes de camiones, pero limitando dicha indemnización a un 5% del valor de adquisición del vehículo, salvo que la reclamación vaya acompañada de un informe pericial consistente que permita acreditar y cuantificar otra valoración diferente.   

    Asimismo, el Tribunal resuelve que los reclamantes tienen derecho también al cobro de intereses de la indemnización, computándolo no desde que se presentó la demanda sino desde el momento en que se produjo el daño, esto es, desde que se produjo “el pago del precio del camión, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago” según se establece en las sentencias. 

    Este criterio sólo es aplicable a las reclamaciones que se hayan presentado en España, por lo que no afecta a las presentadas por transportistas españoles en otros países europeos, lo que han llevado a cabo cientos de transportistas de nuestros país al tratarse de una reclamación de ámbito europeo, y contar otros Estados con jurisdicciones más especializadas para la resolución de este tipo de controversias. 

     

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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