Esta Sentencia destaca la existencia de un perjuicio que se le causa a las empresas de transporte por verse obligadas a pagar este impuesto, que fue declarado illegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en febrero de 2014.
El Tribunal Supremo considera que existe una relación de causalidad directa entre el pago del centimo sanitario y el daño económico que han sufrido las empresas de transporte por soportarlo, y que en consecuencia deben de ser indemnizadas.
También señala que el daño a indemnizar será la cantidad pagada por el impuesto de la que se descontará la cantidad ya de vuelta en vía administrativa (en las reclamaciones por ingresos indebidos), con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.
FEGATRAMER prevé una cascada de Sentencias en iguales o similares terminos en un futuro cercano.