La Sala III del Tribunal Supremo ha deliberado y votado los ochos primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, más conocido como "céntimo sanitario".
Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de "Transportes Jordi Besora", de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley que autorizaba este impuesto era contrario a la Directiva 92/12/CEE y, por tanto, ilegal.
La estimación de los ocho recursos es relevante porque los supuestos estudiados habían sido escogidos por ser representativos de los más de 4.000 recursos llegados al Tribunal Supremo, la mayoría provenientes de empresas de transporte. Alguno de los argumentos recurrentes de los recursos era que Hacienda marcaba unos requisitos que hacían muy difícil conseguir la devolución (periodo para hacer la reclamación, documentación exigida adjuntar...).
El texto definitivo de las sentencias se conocerá en los próximos días.
Satisfacción
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha querido valorar de forma positiva la estimación de los primeros recursos contencioso-administrativos por lo que se reclama la responsabilidad patrimnonial del Estado por el cobro indebido del céntimo sanitario."Deseamos que, con esta noticia, se restauren definitivamente los perjuicios ocasionados a las empresas de transporte y se ponga punto y final a una situación que siempre hemos considerado como injusta para nuestro sector".