Viernes, 14 Marzo 2025

    Atradice pide a la Junta Arbitral de Transporte de Madrid que reconozca la acción directa

    Las Juntas Arbitrales de Transporte y la acción directa Las Juntas Arbitrales de Transporte y la acción directa Transporte Profesional

    La Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro (Atradice), integrada en Conetrans, ha presentado ante la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid un informe en el que se recogen diversos argumentos en favor de la competencia de las Juntas Arbitrales de Trnasporte en las reclamaciones interpuestas al amparo de la acción directa regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013.

    Según Atradice, a día de hoy, salvo alguna excepción, la mayoría de las Juntas Arbitrales están declarando su falta de competencia ante reclamaciones del transportista efectivo al amparo de la acción directa por considerar que la presunción del acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Generales de Transporte (en cuantías de hasta 15.000 euros) sólo tienen efectos entre las partes intervinientes e un contrato.

    En el artículo 38 de la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) no sólo se hace alusión a las partes que intervienen en el contrato, sino a otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento. Para la asociación madrileña "resulta evidente que, tanto el cargador principal, como cualquier intermediario u operador que haya participado en la cadena de subcontratación de un servicio de transporte tiene un interés legítimo en el cumplimiento del contrato".

    A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2017 que hace un análisis exhaustivo de la figura de la acción directa, el texto "introduce un elemento determinante para considerar competentes a dichos órganos ante reclamaciones amparadas en la acción directa, al constituir como garantes solidarios del pago del precio del transporte a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal. Ya existe una sentada doctrina jurisprudencial denominada "transmisión del convenio arbitral", que considera que si un contrato concede derechos a un tercero, queda vinculado por la cláusula arbitral".

    De este modo, quedaría justificado que "esta figura permite introducir en el campo de aplicación del mismo litigio a partes que no firmaron el contrato, y así, la cláusula o convenio arbitral plasmado en el contrato extiende su aplicación a las partes directamente implicadas en la ejecución del contrato".

    Para Atradice, existen importantes razones de economía procesal para determinar la competencia de las Juntas Arbitrales en las reclamaciones derivadas de la acción directa, al evitar la duplicidad de reclamaciones ante órganos diferentes. "Como está sucediendo en la actualidad, el transportista efectivo debe interponer la reclamación contra la empresa que le encargó el servicio de transporte ante la Junta Arbitral, y ante el Juzgado si quisiera reclamar al cargador principal o a otro interviniente en la cadena de subcontratación, con el riesgo que conlleva de que se pudieran dictar resoluciones contradictorias sobre un mismo caso".

     

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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