
El pasado 24 de mayo, las organizaciones del Comité Madrileño del Transporte por Carretera (CMTC) se reunieron con los representantes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con competencia en materia de inspección de transporte por carretera en la que Atradice expuso la necesidad de clarificar el criterio de responsabilidad en infracciones por inadecuada sujeción de la carga o mala estiba, en la que la asociación madrileña afirma "que debe partirse del principio de responsabilidad del cargador".
La normativa del contrato de transporte terrestre recoge que las labores de estiba de la carga y del acondicionamiento de las mercancías corresponden al cargador, salvo pacto en contrario. De hecho, en ocasiones, a los conductores no se les permite estar presente en el momento de la carga ni manipular la mercancía, llegándose a precintar el vehículo.
Atradice considera que es preciso (ya que no se especifica en el Real Decreto) que, en la instrucción aclaratoria que está elaborando la Dirección General de Tráfico, se especifique que la responsabilidad de la inadecuada estiba le corresponde al cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
Todo lo relativo al embalaje de la carga es una actividad que incumbe al cargador y ello puede tener importantes consecuencias, sobre todo en siniestros y en falta de cobertura de la póliza del seguro de las mercancías.
La asociación madrileña de transporte trasladó esta propuesta al director general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, Joaquín del Moral, aprovechando su presencia en la asamblea general de CONETRANS, para que, desde su departamento, se clarifique a la Dirección General de Tráfico la responsabilidad del cargador en materia de estiba, con las excepciones existentes.