En esta consulta, desde la patronal del sector de las mudanzas se solicitaba aclaración a la situación de las empresas de mudanzas en el Ayuntamiento de Madrid, a raíz de los sucesivos textos normativos publicados desde el decreto del estado de alarma.
Así, las principales conclusiones son las siguientes:
- Los servicios de mudanzas NO se encuentran regulados en ninguna de las excepciones previstas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, ni en el Real Decreto -ley 10/2020 en el que en su anexo establece excepciones a las restricciones de circulación de personas.
- No se consideran servicios esenciales y su circulación se prohibirá si se adoptaran por la autoridad competente el cierre al tráfico de vías. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos y condiciones que pueden resultar exigibles en el ejercicio del control del cumplimiento del estado de alarma por Fuerzas y Cuerpos del Seguridad del Estado, Policía Municipal y Fuerzas Armadas.
- En el ánimo de contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, resultan incompatibles con la ocupación del espacio público para la realización de mudanzas.
- Se contempla una posibilidad de carácter excepcional, en la que podrán ser autorizadas con limitaciones en la medida que el texto así lo explica.