El presidente de la Confederación, Marcos Montero, fue el encargado de presentar a los ponentes, señalando que la CETM “siempre ha apoyado la reforma de esta Ley, aunque no hayamos, por el momento, conseguido todos nuestros objetivos”.
Por parte de la Administración intervino Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento. En su opinión, la modificación de la norma se ha hecho en profundidad, “aunque tardaremos aún dos años en ver publicado el desarrollo de su Reglamento, el ROTT”.
A juicio de Sidera, "la LOTT mejorará la competitividad y eficacia del transporte de mercancías por carretera, reducirá la atomización e incrementará la profesionalidad". Entre sus objetivos está endurecer el acceso al mercado, incorporar la figura del gestor de transporte a las empresas (puede ser el mismo dueño), para lo que se deberán cumplir con los requisitos de competencia profesional (antes capacitación) y honorabilidad (se puede perder con las sanciones o ser inhabilitado durante un año).
Para tener la capacidad financiera, no basta con acreditar la suma de 9.000 euros para el primer vehículo y 5.000 por cada camión más que se tenga; hay que cumplir con las obligaciones fiscales y sociales a lo largo del año, de forma que se pierde si se entra en concurso de acreedores.
Otro requisito más es el denominado “establecimiento”, es decir, contar con un domicilio fiscal y social; operar con vehículos matriculados en España (las filiales en el extranjero funcionarán de forma independiente), y contar con un equipamiento técnico y administrativo adecuados, que deberáacreditarse en 2016, pues al año siguiente la Administración hará el visado “de oficio”, sin tasas, por lo que podrá comprobar la situación fiscal, administrativa (tarjetas) y laboral de la empresa, vía telemática.
El régimen sancionador ha sido también modificado, con reducción de las sanciones en un 30% de media, alcanzando el 70% en algunos casos. La reducción por pronto pago será del 30%.
Por último, Emilio Sidera mencionó que habrá una única autorización de transporte, a excepción de los ligeros, de 2 a 3,5 toneladas, aunque sí deberán pasar el correspondiente visado.
El protagonismo de la acción directa
Alberto Emparanza, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco, analizó los aspectos mercantiles de la reforma de la LOTT, centrándose especialmente en la acción directa del transportista efectivo frente al cargador contractual por impago de portes. El catedrático advirtió de que "se trata de un tema polémico que dará mucho de sí desde el punto de vista jurídico, si bien será dificultosa su puesta en marcha", al desconocer la naturaleza jurídica de la acción.
En este sentido, se refirió a los mecanismos que hasta ahora estaban vigentes, como el recogido en el artículo 1.597 del Código Civil por el que el transportista efectivo puede reclamar al cargador el pago del porte siempre que este último no haya pagado al operador/transportista primario –es decir, aquél que le encarga el transporte efectivo- y que dicho operador no esté en concurso de acreedores pues, de lo contrario, no cabe la acción directa.
También explicó lo que ocurre en otros países en este ámbito, como en Franciacon la Ley Gayssot, por la que el porteador puede llevar a cabo la acción directa por impago del servicio contra el cargador y el destinatario, los cuales son garantes del pago del porte.
Con la nueva LOTT, lo que se ha hecho es trasladar el artículo 1.597 del Código Civil al ámbito del transporte: si bien se puede aplicar la acción directa contra todos los que preceden al transportista efectivo en la cadena de subcontratación, no se requiere que el cargador no haya pagado previamente –puede pagar dos veces-, “lo que supone un salto cualitativo para el transportista, ya que se trata de un instrumento útil de cara a favorecer a quien ha cumplido con su labor y no ha cobrado los portes por parte de su subcontratante. Es decir, todos van a ser responsables de todo” afirmó.
Jesús Sánchez, secretario general de ATRADICE, y asesor jurídico de la CETM, hizo una valoración sobre los aspectos más relevantes de la reforma de la LOTT, incidiendo en primer término en la mencionada acción directa, a la que se refirió destacando que desde el sector no se contaba con que se aprobara en los términos conocidos, algo que ha sido posible gracias a la insistencia de la ministra de Fomento, Ana Pastor.
No obstante, Sánchez dejó claro que estará sujeta a muchas interpretaciones jurídicas, y no cree que “amparándose en lo que el Código Civil en su artículo 1.597 dice, un juez obligue al cargador a pagar dos veces”.
Por lo que respecta al régimen sancionador, Jesús Sánchez alabó el hecho que se hayan reducido la gravedad de algunas sanciones, rebajándose ciertos importes entre un 20% y un 30%, y reduciendo el importe de la sanción por pago voluntario hasta el 30%, con un plazo para el pago que pasa de 15 a 30 días. También la exención de la responsabilidad objetiva del empresario en determinados casos fue destacada por el secretario general de ATRADICE.
La regulación del transporte ligero, el incremento de la competencia de las Juntas Arbitrales (que pasa de los 6.000 euros hasta los 15.000 euros), o los requisitos para el ejercicio de la profesión de transportista, fueron otros de los temas tratados en esta interesante jornada.