Así, en la misma se resuelve lo siguiente:
- Dejar sin efecto, desde el día 1 de abril de 2020 y en tanto resulte vigente el estado de alarma y sus prórrogas, las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías en general, a los vehículos que realizan transportes especiales y a los vehículos especiales y los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas, previstas en el anexo B de la Resolución INT/383/2020 (se detalla en la tabla 1 anexa a la Resolución).
- Dejar sin efecto durante el mismo periodo, las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de vehículos de transportes especiales y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales previstas en el apartado 1.1.1.2 de la Resolución INT/383/2020.
- Dejar sin efecto las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas previstas en el apartado 1.1.1.3.a de la Resolución INT / 383/2020.
- Dejar sin efecto las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada previstas en el apartado 1.1.2.2 Val d’Aran: N-230 y C-28 de la Resolución INT / 383/2020 (se detallan en la tabla 2 anexa a la Resolución).
- Dejar sin efecto las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC previstas en el apartado 1.1.2.3 N-II, N-240 y N340 de la Resolución INT/383/2020 (se detalla en la tabla 3 anexa a la Resolución).
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