El Tribunal Supremo ha notificado a las partes personadas en el procedimiento judicial de suspensión cautelar de la Orden que recortaba la vigencia de la revisión ITV de los vehículos afectados por el estado de alarma, resolviendo que el Auto por el que se prohíbe a las estaciones ITV acortar el período para pasar la siguiente revisión es firme al no caber recurso ordinario alguno contra él.
El viernes 27 de noviembre el Boletín Oficial del Estado ha publicado el extracto de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 15 de Octubre, por la que admite el recurso presentado en su día por el Comité Nacional de Transporte por Carretera, declarando nulo la regulación contenida en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito.
El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), ha remitido en el día de hoy una comunicación al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, instándole a retomar las mesas de negociación con el
sector de sus reivindicaciones interesadas en su escrito del pasado 20 de febrero, con base a los compromisos asumidos por el Ministerio el pasado mes de julio.
La Seguridad Social anunció que, a partir de octubre, los trabajadores autónomos han visto reflejada en su cuota la subida de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad que fue aprobada en diciembre del 2018 y que estaba prevista aplicar en 2020 pero que, hasta ahora, había quedado pendiente.
La Comunidad Foral de Navarra, junto con las tres provincias vascas, tiene reconocida su capacidad competencial plena para legislar en materia tributaria en lo referente, entre otros, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aunque su regulación ha ido pareja a la que se ha ido aprobando en España, sin embargo y pese a que el Gobierno central ha decidido mantener un año más el régimen de módulos, el Gobierno navarro ha decidido suprimirlos para 2021, con el objetivo, en palabras de su consejera autonómica de Economía y Hacienda, Elma Saiz, de dar “un impulso a los trabajadores autónomos de Navarra”.
Al igual que en la primera ola de la pandemia, en la segunda ola se autoriza de nuevo a que los 51 países firmantes del Acuerdo internacional ADR establezcan una nueva prórroga de la validez de los permisos de conducir de mercancías peligrosas, así como de los certificados de consejero de seguridad, que seguirían vigentes hasta el próximo 28 de febrero.
La regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos en el transporte por carretera de mercancías y viajeros redujo de forma importante el límite máximo para poder continuar acogido, al quedar establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales.
En una semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han detectado a 88 conductores de furgonetas conduciendo con presencia de alcohol o drogas en el organismo, de los que 38 dieron positivo a alcohol y 50 a otros tipos de drogas.
Por increíble que parezca, a día de hoy, Madrid Central sigue igual. A pesar de que una de las primeras medidas adoptadas por el actual equipo de gobierno fue la suspensión de la aplicación de Madrid Central, se lo tumbaron los tribunales; a pesar de que el año pasado se anunciara el nuevo plan de movilidad del Ayuntamiento de Madrid (Madrid 360), todavía no se han llevado a cabo los cambios normativos necesarios; a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulara la regulación de Madrid Central debido a importantes defectos de forma como la ausencia de evaluación de impacto económico o la falta del trámite de información pública, dicha resolución no es firme y la regulación sigue vigente; a pesar de que el sistema de registro de accesos y de sanciones ha tenido múltiples fallos; a pesar de todo, Madrid Central continua en vigor.
Entre las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, figura la de permitir a los conductores de vehículos comerciales aumentar la masa máxima autorizada y seguir conduciendo con el mismo permiso.
El 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia de 28 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso 1/317/2019, interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra el artículo 2, apartado veintidós del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
La Junta de Castilla y León ha publicado el acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
La regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos redujo de forma importante para el transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo, dicha regulación preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicaría un nuevo límite inferior de 75.000 euros, que no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando. Esta situación ha permitido acogerse al régimen de módulos en los cuatro últimos años los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.
La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones a vehículos de más de 7,5 kilos de MMA (camiones) en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.
Lejos de mejorar, la morosidad en el transporte sigue incrementándose y en el mes de septiembre se situó en los 86 días de media, con lo que hasta un 72% de los clientes de los transportistas incumple la ‘Ley de Morosidad’, de los que un 29% paga los servicios contrastados a más de 90 días.
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) pide al Gobierno Central y a las comunidades autónomas que establezcan un documento único para justificar la movilidad de los profesionales de transporte durante los toques de queda o los cierres perimetrales, tras la situación de crisis sanitaria que está provocando la segunda ola del coronavirus.
La organización empresarial CETM-Madrid, que representa al sector del transporte de mercancías por carreta de la Comunidad madrileña y en la que está englobada el Grupo OCEM (Organización Castellana de Empresas de Mudanzas) ha constatado que el Ayuntamiento de Madrid ha multado a empresas de mudanzas por entrar en Madrid Central, a pesar de tener los permisos en regla.
El 25 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (más conocido como Covid-19).
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