El artículo 6 del convenio (incremento y revisión salarial) fijó un incremento de tablas del 1,5% anual para los años 2021, 2022 y 2023 (muy alejado de los IPC reales) y estableció una revisión salarial que podría suponer un fuerte incremento de las tablas salariales con efectos retroactivos y con el consecuente devengo de atrasos.
“Si la suma de los IPC’s correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 supusieran más de 4,5 puntos, se efectuará una revisión de los conceptos retributivos, sobre dicho exceso, tan pronto se constate oficialmente y se abonará durante el primer trimestre de 2024”
Ante esta situación, la junta directiva y la Comisión de Relaciones Laborales de Transcalit ha estimado oportuno intentar renegociar estas condiciones con los sindicatos antes de la finalización de la vigencia del actual convenio.
Lo que se ha firmado entre Transcalit y los sindicatos
Fruto de esas negociaciones se ha alcanzado el acuerdo, que contempla los siguientes puntos:
− Modificación del artículo 2 (ámbito funcional) - clarificándolo y alineando su redacción con la que ya tienen otros convenios provinciales sectoriales del entorno
− Ampliación de vigencia del convenio hasta el año 2025 (artículo 4)
− Modificación artículo 6 (incremento y revisión salarial):
▪ Año 2023: aumento respecto al 2022 de un 4,75% (incluye el 1,5% pactado anteriormente) en todos los conceptos excepto la bolsa de vacaciones. Con efectos desde el 1-1-2023
▪ Año 2024: aumento respecto al 2023 del 4,5% en todos los conceptos excepto bolsa de vacaciones
▪ Año 2025: aumento respecto al 2024 del 4,25% en todos los conceptos excepto bolsa de vacaciones
Se elimina la posibilidad de atrasos de años anteriores. Se pacta una cláusula de garantía salarial para 2026, “topada” en un 1% que operará si la suma de los IPCs de 2024 + 2025 supera el 5,5%. En ese caso, se revisará la tabla de 2025 en el exceso de ese 5,5% con un máximo del 1% sin el devengo de atrasos y con efectos del 1-1-2026. Este acuerdo será de obligado cumplimiento en el momento en que aparezca publicado en el boletín oficial correspondiente.
Pese a que durante el transcurso de la reunión, la otra patronal firmante del convenio y minoritaria en la mesa de negociación (UNO) se ha mostrado en desacuerdo con parte del texto firmado (modificación artículo 2), el acuerdo alcanzado y firmado tiene eficacia jurídica plena, puesto que cuenta con la firma y aprobación de los dos sindicatos miembros de la mesa negociadora y de Transcalit, patronal mayoritaria en esta negociación.