
La DVSA británica (homóloga a la Dirección General de Tráfico en España) ha informado de que, a partir del 1 de noviembre, los conductores de camión que hagan su descanso semanal normal de 45 horas en el país, deberán hacerlo en otro lugar que no sea la cabina del camión o áreas de descanso para ello.
En caso de incumplimiento, se les sancionará con una multa de 300 libras esterlinas (334 euros). Además, se inhabilitará al conductor hasta que el descanso semanal completo se tome de forma correcta, es decir, fuera de la cabina o e un área de descanso formal. El Gobierno informará sobre las empresas implicadas a sus autoridades encargadas de la concesión de licencias, incluso en el extranjero.
Sobre esta norma, se puntualiza que no habrá sanciones por realizar el descanso diario o semanal reducido en el vehículo. Además, sólo los descansos detectados en el acto serán sancionados, y el último descanso semanal normal será considerado como elemento de prueba.