Según este Decreto-Ley que acaba de aprobar el vecino Portugal, las operaciones de carga y descarga que se realicen fuera del período normal de funcionamiento de las instalaciones del remitente o del destinatario deben ir acompañadas de sus representantes, quienes deberán abrir y cerrar las instalaciones, incluso en las estaciones de servicio.
En terminales portuarias de contenedores, donde la operación de recepción haya sido previamente anunciada y aceptada por la terminal, si el tiempo de inactividad excede las dos horas, excluyendo los horarios de comida de la terminal, y éste no es responsabilidad del transportista o de su cliente, la terminal deberá dar prioridad inmediata a la descarga del contenedor, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. En el caso de mercancías peligrosas líquidas, gaseosas y a granel, el conductor podrá realizar las operaciones por motivos de seguridad, en función de su formación específica y de la utilización del equipamiento.
A partir del 11 de septiembre, Portugal aplicará el Decreto-Ley 57/2021 que establece que las operaciones de carga y descarga deben ser realizadas por el expedidor o el destinatario que deben recurrir a trabajadores formados que no sean conductores
La nueva legislación lusa se aplicará a todas las cargas y descargas realizadas en Portugal, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transportes o del conductor. En su artículo 23 C establece que, en los casos en que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista, por haberlo establecido de forma expresa en el contrato, éste deberá recurrir a trabajadores formados que no sean conductores.
Solo se admite la realización de operaciones de carga y descarga por parte de conductores profesionales en algunos casos, como la distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta; y transporte de combustibles, mercancías a granel y porta automóviles, sin perjuicio de las disposiciones especiales para mercancías peligrosas.
En la actualidad, en España, cerca del 70% de los conductores profesionales de vehículos pesados participa en la carga y descarga de la mercancía que transportan, una labor totalmente ajena a su actividad profesional que acarrea abusos, fatiga en los conductores, lo que puede traducirse en siniestralidad al volante, accidentes laborales al ejecutar las labores de carga y descarga y al manipular la mercancía, lo que afecta a los propios conductores (bajas laborales) y a las empresas transportistas que ven incrementados sus costes.