
Para los transportes que se realicen por la mañana, las exenciones son las siguientes:
- El tiempo de conducción diario puede ampliarse hasta cinco veces a la semana hasta un máximo de 10 horas
- El tiempo de conducción semanal no puede superar las 59 horas. El apartado 3 del artículo 6 se aplica sin cambios
- Un conductor puede tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, siempre que tome, al menos, cuatro períodos de descanso semanal en cada una de las cuatro semanas consecutivas, de los cuales, al menos, dos deben ser períodos de descanso semanal regulares.
Toda reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse sin interrupción antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana en cuestión. Si se han tomado dos descansos semanales reducidos de forma sucesiva, el siguiente período de descanso -como compensación por estos dos descansos semanales reducidos- se tomará antes del siguiente período de descanso semanal.
Las exenciones por la mañana sólo pueden utilizarse a condición de que su uso no afecte a la seguridad del tráfico. En particular, antes de iniciar un viaje, debe comprobarse si el conductor es capaz de realizar el transporte previsto.