
A partir de esta fecha, el equipamiento de invierno será obligatorio cada año durante el periodo invernal (desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo) en algunas zonas montañosas.
Las zonas afectadas son los Alpes, Córcega, Macizo Central, Montañas del Jura, Pirineos y Vosgos. Los detalles de las zonas por cadena montañosa (mapas) están disponibles en este enlace.
Los equipos
Dispositivos antideslizantes extraíbles (cadenas y calcetines) o neumáticos de invierno (3PMSF). Los vehículos con neumáticos con clavos están exentos de los requisitos de equipamiento. Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de noviembre de 2024 solo se aceptarán neumáticos 3PMSF como equivalentes a cadenas.
Los vehículos pesados que viajen con remolque o semirremolque deberán disponer de dispositivos antideslizantes desmontables
La compra y el uso de otros "neumáticos para nieve" seguirá siendo posible, pero los usuarios deberán tener cadenas además de estos neumáticos para conducir desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo en las zonas afectadas por la medida. Hasta el 1 de noviembre de 2024, solo se tolerarán los neumáticos para nieve marcados con "M + S".
Vehículos pesados (N2, N3)
El vehículo sin remolque o semirremolque puede tener al menos dos cadenas (o dispositivos antideslizantes removibles equivalentes) o estar equipado con al menos cuatro neumáticos de invierno, montados en al menos dos ruedas direccionales y al menos dos ruedas motrices. Si el vehículo tiene más de un eje de dirección, estos son los volantes del sistema de dirección principal.
Los vehículos pesados que viajen con remolque o semirremolque deberán, en todo caso, disponer de dispositivos antideslizantes desmontables.