Cabe recordar que el pasado mes de mayo, la Unión Europea aprobó una normativa ómnibus por el que se establecieron medidas específicas y temporales relativas a la renovación o prórroga de los certificados, permisos, licencias y autorizaciones en diferentes ámbitos vinculados a la actividad del transporte por carretera, así como el aplazamiento de determinados controles periódicos y de formación continua de los conductores profesionales.
Se trataba de un Reglamento omnibús que posibilitó ampliar la validez de certificados, documentos y autorizaciones esenciales para el transporte, aunque no de manera homogénea en todos los Estados miembros.
Aunque dichas medidas fueron recogidas en un Reglamento comunitario (lo que suponía su aplicación directa y armonizada en todos los países de la Unión Europea, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales) en lo relativo a la ampliación de las vigencias relativas a la prórroga de permisos de conducir, revisión del aparato tacógrafo y sus tarjetas, la revisión técnica de la ITV así como las licencias comunitarias y los certificados de conductores de terceros países, se facultó a los Estados miembros a establecer sus propias regulaciones nacionales de prórroga sólo en el ámbito nacional, lo que ocasionó disfunciones en su aplicación al no establecerse de forma homogénea.