Viernes, 14 Marzo 2025

    La Justicia europea tumba la exigencia española de empezar en el transporte con tres camiones

    Sentencia del Tribunal Europeo sobre requisito de acceso al mercado Sentencia del Tribunal Europeo sobre requisito de acceso al mercado Transporte Profesional

    En abril de 2017, la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por posible incumplimiento de la reglamentación sobre normas de acceso a la profesión de transportista, al considerar que el requisito mínimo establecido en la normativa española (3 camiones en el caso de mercancías y 5 autobuses en el caso de viajeros) para acceder al mercado por primera vez podría ser desproporcionado y discriminatorio.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto mediante sentencia dictada el 8 de febrero, no admitir los argumentos del Gobierno español y confirma que cualquier empresa que disponga, al menos, de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición.

    El gobierno español basó su defensa en este caso atribuyendo a la "excesiva dispersión" que caracteriza el transporte español, contribuyendo a la opacidad de nuestro mercado, "lo que hace aconsejable establecer el requisito de flota mínima para ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes". Además, se amparó en la previsión recogida en la reglamentación europea de que los Estados miembros pueden exigir requisitos adicionales.

    Tras la publicación de la sentencia por el Tribunal europeo, el Gobierno español está obligado a adoptar las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento de la normativa europea. En caso contrario, el Tribunal podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o una multa hasta que la sentencia sea cumplida. Ello obligará a modificar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que tramita el Ministerio de Fomento, en concreto, lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros.

    Reacción de la CETM

    Nada más conocer la noticia, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) considera "un retroceso" que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya declarado ilegal este requisito, lo que, a su entender, "traerá consecuencias dañinas imprevisibles respecto a la actual estructura y composición del sector del transporte".

    "Para empezar, la eliminación de este requisito propiciará la entrada masiva a la actividad del transporte de nuevos transportistas de manera desordenada, en perjuicio de los transportistas que actualmente operan en el sector del transporte y de la calidad del servicio que prestan, corriendo el riesgo de convertirlo en un sector "sumidero". Además, el mercado del transporte lleva años en continuo deterioro a causa del desequilibrio existente entre la oferta y la demanda; de la escasa capacidad de negociación que tienen los transportistas a raíz de sus reducidas dimensiones y del aprovechamiento que las empresas cargadoras hacen de estas circunstancias" declaran con motivo de esta sentencia.

    Ovidio de la Roza y Carmelo González, presidentes de CETM y Conetrans

    Otro de los argumentos esgrimidos por la CETM es que "la posibilidad de acceder libremente al mercado de transporte también afectará a la transmisión de las autorizaciones de transporte en manos de autónomos y microempresas, lo que va a suponer un importante quebranto de su patrimonio empresarial. Por ello, la desaparición de muchas de ellas del mercado (en la actualidad hay, en España, 82.784 empresas de tres vehículos o menos) puede ser sólo una cuestión de tiempo, lo que, además de ser nefasto en términos de tejido empresarial y puestos de trabajo para el sector del transporte, tendría consecuencias negativas para toda la economía española por la desaparición de la flexibilidad que siempre han aportado este tipo de empresas, así como del servicio de transporte fiable y eficaz que prestan".

    El Comité Ejecutivo de la CETM ha decidido reunirse para analizar en profundidad el contenido de esta sentencia y sus repercusiones para el transporte español de mercancías por carretera, para lo que solicitará de inmediato la implicación del Ministerio de Fomento, con el fin de conseguir, respetando la sentencia, las mejores disposiciones legales para el desarrollo futuro del transporte de mercancías por carretera y de la economía española en su conjunto.

    Para descargar la sentencia en formato pdf, piche aquí

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    4 comentarios

    • David caraballo
      Enlace al Comentario David caraballo Viernes, 02 Marzo 2018 21:18

      Buenas noches a todos.soy transportista desde hace 15 años y trabajo en cooperativa.
      Llevo subido a los camiones mas de 30 años..
      Tengo un solo camion y varios remolques y soy autónomo..
      No he entendido nunca si soy automomo el porqué tengo que tener 3 camiones si trabajo solo.
      Tengo titulo de transportista honorabilidad y capacidad economica.y ademas tengo trabajo solo para mi .empiezo a las 7 y termino a las 17....l cooperativa se lleva el 20% de mi trabajo .ellos ganan dinero sin mover un dedo..yo pago todo ..gasoil seguros impuestos y todo a nombre de ellos.....las empresas grandes ni los camiones son de ellos .utilizan leasen o nos contratan a los autonomos..solo quiero trabajar y sacar a mi familia adelante....creo que si todos somos legales el transporte funcionará mejor......saludos a todos...

    • Ramón el del camión
      Enlace al Comentario Ramón el del camión Viernes, 16 Febrero 2018 19:47

      Me sorprende que el Ministerio diga que "el requisito continuará en vigor hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima". Es es absolutamente ilegal. La sentencia del TJUE es firme y no hay posibilidad de recurso alguno, es decir, de obligado cumplimiento "desde ya mismo" en todo su contenido.

      Por lo tanto, la Administración española no puede exigir actualmente un requisito que ha sido declarado ilegal. Es más, de exigirlo, podría someterse posteriormente a demandas de reclamación de indemnizaciones por obligar a las nuevas empresas a realizar una inversión innecesaria declarada ilegal.

      Se aprovecha el Ministerio del gran desconocimiento que existe en el sector sobre sus propios derechos, y resulta vergonzosa la pereza y dejadez legislativa de esta Administración.

    • Juan Cano
      Enlace al Comentario Juan Cano Viernes, 09 Febrero 2018 20:07

      Ruego por favor no hagan caso a Bruselas puesto que tenemos montado el chollo padre con la venta de tarjetas de transporte entre 15.000 y 20.000€ y lo más importante, todo en “B” es decir dinero negro. Por todos es sabido que la venta de tarjetas es una actividad ilícita ya que todas son concedidas por el ministerio de forma gratuita. Es la mejor forma para que las grandes empresas no tengan competencia.

    • Chus
      Enlace al Comentario Chus Viernes, 09 Febrero 2018 14:56

      Esta claro que a los grandes no les gustan la dichosa sentencia. Lógico si estamos mirando al negocio que tienen montado con los falsos autónomos, con alquiler de tractoras y semiremolques, pagando lo justo para tenerte apenas con vida.
      Xpo, Sese, Geodis....

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