Este certificado existe exclusivamente para demostrar el motivo laboral del desplazamiento y que no duraran más de un tiempo no superior a 72 horas (salvo prórroga justificada por necesidades específicas de 48 horas adicionales). Las personas físicas que entren en Italia por vía aérea, ferroviaria, marítima y por carretera deberán presentar una declaración, en la que certifiquen que entran exclusivamente para los requisitos de trabajo mencionados.
Con la misma declaración se asume la obligación, en caso de aparición de los síntomas COVID-19, de informar puntualmente de esta situación al Departamento de Prevención de la entidad sanitaria competente a través de los números de teléfono específicamente dedicados, y de someterse, en espera de las consiguientes determinaciones de la citada autoridad sanitaria, al aislamiento.
El certificado tiene que ser completado con los datos del conductor en el momento y forma que indican las instrucciones que acompañan al documento.
Puede descargarse este documento AQUÍ y una traducción del mismo AQUÍ, o haciendo click en cada imagen: