
La disposición en cuestión establece las obligaciones del prestador de servicios extranjero que está obligado a hacer una declaración previa de desplazamiento de personal empleado en Italia dentro de las 24 horas en el día antes del comienzo del desplazamiento en las condiciones definidas por el Decreto Ministerial de 10 de agosto de 2016.
Para las operaciones de cabotaje de mercancías o pasajeros que se refieren el capítulo III del Reglamento (CE) 1072/2009 y el capítulo V del Reglamento 1073/2009, la empresa que haga el cabotaje debe cumplir con la obligación de enviar una declaración previa a la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. utilizando el formulario "CO Preventiva-Modello UNI CAB UE".
Dicho modelo deberá ser enviado dentro de las 24 horas del día anterior a la fecha de la primera operación.
En la cumplimentación del documento, se indica que se ha de especificar la fecha de la primera operación de cabotaje hecho en territorio nacional (fecha de envío) así como la fecha de la última operación de cabotaje llevado a cabo antes de la salida del territorio.
El preaviso aplazado (en caso de no funcionamiento del sistema) permite a los proveedores de servicios cumplir con las obligaciones de publicidad dentro de las 24 horas del día siguiente a la fecha del pleno funcionamiento de la recuperación del sistema.
Si fueran necesarias modificaciones o cambios relativos a la información que no sea esencial para la identificación de las partes (relativos a uno o más trabajadores), la corrección de los datos introducidos en la notificación previa original deberá ser recibida durante las 24 horas del quinto día siguiente a la fecha de la que se modifica el evento.