
La información han sido aportada por la Comisión Europea y por la IRU, a través de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM).
República Checa: desde el 15 de abril al 31 de mayo
- Art. 6.1: aumento del límite máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas
- Art. 6.2: aumento del límite máximo de conducción semanal de 56 horas a 60 horas
- Art. 6.3: aumento del límite de conducción quincenal de 90 a 100 horas
- Art. 8.1: reducción de la necesidad de descanso diario de 11 a 9 horas
- Art. 8.6: aplazamiento de un período de descanso semanal más allá de las 6-24 horas
- Art. 8.8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre que éste esté parado y tenga instalaciones adecuadas para dormir
Eslovaquia: desde el 18 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive
- Art. 6.1: aumento del tiempo máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas
- Art. 6.2: aumento del tiempo máximo de conducción semanal de 56 horas a 60 horas
- Art. 6.3: aumento del tiempo de conducción quincenal de 90 a 96 horas
- Art. 7: el conductor tendrá una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos si no toma un período de descanso después de cinco horas y media de c-ducción
- Art. 8.1: reducción del período mínimo de descanso diario de 11 a 9 horas
Alemania
La medida se aplica al transporte por carretera de mercancías de necesidad diaria, incluidos los alimentos, el equipo médico y el combustible. Hasta el 17 de mayo
- Posibilidad de ampliar el tiempo de conducción a 10 horas cinco veces por semana
- Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos en un período de cuatro semanas
Grecia: desde el 18 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive
- Excepción al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas
- Excepción al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 a 58 horas
- Excepción al apartado 3 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 a 96 horas
- Excepción al artículo 7 del Reglamento 561/2006: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media
- Excepción al artículo 8, apartado 1, del Reglamento 561/2006: reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas
- Excepción al apartado 6 del artículo 8 del Reglamento 561/2006: aplazamiento del período de descanso semanal de seis a siete períodos de 24 horas o reducción del período de descanso semanal ordinario de 45 horas a 24 horas
-Excepción al apartado 8 del artículo 8 del Reglamento 561/2006: posibilidad de que el conductor se tome el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando éste disponga de instalaciones para dormir adecuadas para cada conductor y el vehículo esté parado.
En el siguiente enlace web aparece el cuadro de la Comisión Europea que, aunque se encuentra desactualizado, es útil para conocer las excepciones aplicadas hasta el momento.
https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/temporary-relaxation-drivers-covid.pdf