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Viernes, 25 Abril 2025

    Ya se pueden solicitar las ayudas de los que no tienen derecho al gasóleo profesional

    Conducto de camión Conducto de camión Transporte Profesional

    Desde el sábado 1 de abril está disponible en la página web de la Agencia Tributaria la solicitud de la ayuda directa a la que tienen derecho aquellos que cuenten con vehículos que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos (gasóleo profesional).

    Para poder solicitar se deberá acceder al siguiente enlace web, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ24.shtml y clicar donde dice: “Presentación de solicitud y declaración responsable”.

    La solicitud deberá de ser cumplimentada con los siguientes datos:

    • NIF o CIF de quien tenga la autorización de transporte
    • Número de la cuenta bancaria donde se hará el ingreso

    También habrá que marcar las casillas correspondientes a las declaraciones responsables que haya que hacer: afectado por la guerra de Ucrania, ayudas recibidas, empresas asociadas o vinculadas y superación del límite de las ayudas.

    Toda empresa y autónomo deberá marcar la casilla de la declaración de afectado por la guerra de Ucrania


    Después, toda empresa y autónomo de transporte que haya recibido alguna de las ayudas directas que se concedieron en el 2022, así como si se está recibiendo la ayuda de 20 y 10 céntimos por litro, por contar con un vehículo que sí se beneficie de la devolución del gasóleo profesional, deberá marcar la casilla de la declaración responsable de ayudas recibidas.

    Las empresas y autónomos que puedan verse dentro de la definición de empresas asociadas o vinculadas deberán marcar la casilla de la declaración responsable de empresas vinculadas o asociadas.

    Diferencia entre empresas asociadas y empresas vinculadas

    • Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o junto con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

    • Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

    Las empresas y autónomos de transporte que hayan llegado o superado el límite de ayudas del Marco Temporal Ucrania deberán de marcar la casilla de la declaración responsable sobre la superación del limite de ayudas. El límite se encuentra en 2.000.000 de euros. 

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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