Este año, debido a la situación excepcional del coronavirus que tuvo como consecuencia la declaración del estado de alarma, el Ministerio del Interior publicó la Orden ministerial INT/262/2020 de 20 de marzo por la que se eliminaban esas restricciones como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades.
Con el fin del estado de alarma, deja de tener efecto el artículo 3 de dicha Orden Ministerial y se reestablecen las restricciones que, por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez, establece la Dirección General de Tráfico durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico. Dichas restricciones son publicadas anualmente en el Boletín Oficial del Estado. Las de 2020 fueron publicadas el 21 de enero.
Los vehículos a los cuales se restablece las restricciones son:
· Transportes de mercancías en general
· Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía (apartado 1º del Anexo V de la resolución)
· Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas
Esta medida ha sido acordada con el Servei Catalá de Transit y con la Dirección de Tráfico del País Vasco, quienes también han restablecido las restricciones de estos vehículos dentro de su ámbito competencial.
Agradecimiento por el servicio prestado
La Dirección General de Tráfico ha querido agradecer a todo el sector del transporte de mercancías el trabajo esencial que han desarrollado durante todo el estado de alarma, abasteciendo a la sociedad y anteponiendo en numerosas ocasiones su trabajo a la posibilidad de estar con su familia.
La DGT quiere acompañar en el dolor a las 23 familias de transportistas que han perdido a su familiar en accidente laboral durante esta pandemia, mientras realizaban su trabajo.