
Actuaciones subvencionables para vehículos de más de 3,5 toneladas MMA
1. Sustitución de ruedas
2. Elementos que mejoren la aerodinámica de los vehículos (spoilers, flaps, deflactores…)
3. Elementos de seguridad del vehículo tales como sistemas de detección de presión de ruedas, sistemas de bloqueo por ingesta de alcohol de la persona conductora (alcohol-lock), sistemas de guiado (detección de salida de carril, cámaras que registran la dinámica de conducción -dash cam-…), sistemas para mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción (visión de puntos ciegos y parte trasera…), sistemas para mitigar colisiones (sensores y radares de detección de proximidad…), sistemas de control de fatiga, sistemas de verificación de enganche de remolque (quinta rueda), sistemas antitijera, registradores de accidentes, sistemas de detección y autoextinguido de incendios o sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias
4. Elementos de seguridad de la estiba: serán subvencionables únicamente los elementos auxiliares, y no los elementos integrantes del remolque (carrocería, volquetes, contenedores, cisternas…)
5. Incorporación de ofimática en cabina del vehículo para conexión con plataformas de agencias de transporte, agencias de contenedores, plantas industriales origen/destino de mercancía… En este ámbito se considerará subvencionable únicamente un ordenador portátil o tablet y un escáner por vehículo
6. Remotorizaciones o modificaciones en el motor para la utilización de combustibles o fuentes de energía menos contaminantes que el gasóleo de automoción
Cuantía de las ayudas a la renovación de neumáticos
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
• Las ayudas otorgadas por vehículo no superarán los 4.000,00 euros
• Las ayudas otorgadas por solicitante no superarán los 20.000,00 euros
• No se concederán ayudas inferiores a 500,00 euros
No serán subvencionables otros elementos de ningún tipo (soluciones de conectividad, teléfonos móviles, pantallas…)
Plazo de presentación desde las 00:00 del 23/06/2025 hasta las 13:30 del 30/09/2025
Plazo de ejecución de la acción subvencionable, entre el 01/01/2025 y la fecha de solicitud de la subvención, ambos inclusive.
Se considerará que las actuaciones se inician y finalizan en dicho periodo cuando las fechas de emisión de todas las facturas de las actuaciones para las que se solicita subvención y las fechas de pago de dichas facturas están comprendidas en él, siempre y cuando no se vulnere el principio contable de devengo.
Para formalizar la solicitud, por internet, debe acceder a la oficina virtual de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Vizcaya, pulsar aquí.