
La sentencia dictada por el Juzgado de Cáceres hace referencia al informe pericial en los siguientes términos:
"El daño y su acreditación está demostrado por la parte actora. Para ello se vale del informe pericial aportado con la demanda, donde se explica y justifica este daño partiendo de la comparación del mercado de camiones medianos y pesados (afectados por el cártel) con el de los camiones ligeros. Evidentemente, no son productos sustituibles entre sí, pero concurren las suficientes similitudes: se venden en los mismos lugares, un comprador puede optar entre un camión ligero o mediano en muchos de los casos, etc. como para considerar que se trata de productos y mercados semejantes, lo que valida el método comparativo a partir del cual el informe pericial de la parte actora calcula el daño. El método comparativo está recomendado para estos casos por la Guía de la Comisión Europea (a diferencia del método meramente estadístico, al que se refiere la Audiencia Provincial de Valencia n.º 1680/19, de 16 de diciembre)”.
Este fallo va en línea con otra sentencia anterior, de 30 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, que también estimó de forma íntegra la demanda y dio validez al informe pericial. El llamado cártel de los fabricantes de camiones es uno de los asuntos está presente en el panorama jurídico actual, por el elevado número de reclamaciones que se han promovido.
Su origen está en 2016, cuando la Unión Europea multó con 3.800 millones de euros a los integrantes del cártel: Volvo-Renault, Iveco, Daimler, Scania y DAF.
Otro de los participantes, MAN, no fue multado por acogerse al programa de clemencia de la Unión Europea y denunciar la existencia del cártel.