
En cuanto al objeto y al ámbito de aplicación, las ayudas a que se refiere dicha disposición se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 16 de diciembre de 2011 para las operaciones realizadas en el ejercicio 2011 y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 para las operaciones realizadas en 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Destacar que las solicitudes en 2011 serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el 15 de diciembre de 2011 y para las solicitudes presentadas en 2012, hasta el 30 de noviembre de 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos, en caso de producirse con anterioridad.
El sistema electrónico de gestión no admitirá el registro de solicitudes a partir del 16 de diciembre de 2011 para las ayudas correspondientes a 2011 y a partir del 1 de diciembre de 2012 para las ayudas correspondientes a 2012 o en ambos casos, en el momento que se produzca el agotamiento de los fondos.
Resolución y pago de las ayudas
El órgano competente resolverá las solicitudes presentadas en el periodo de prórroga correspondiente a 2011, esto es, desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011, no más tarde del 30 de diciembre de 2011, mientras que las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, se solucionarán no más tarde del 30 de diciembre de 2012.
Con todo, el beneficiario deberá justificar la adquisición y matriculación del vehículo mediante el registro en el sistema electrónico de gestión, la factura de compra y del permiso de circulación del mismo, no más allá del 31 de mayo de 2012 para las ayudas concedidas en 2011 y del 31 de mayo de 2013 para las concedidas en el ejercicio 2012.
Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing de los vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España:
• Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
• Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.