
En esta resolución se modifican dos elementos:
- Quién es competente según la cuantía para la concesión del aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social.
- Que no será necesario la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento cuando el total de la deuda sea igual o inferior a 150.000 € o cuando sea inferior a 250.000 € pero se exija el ingreso del tercio de la cuantía antes de que trascurran 10 días desde la notificación de la concesión y el resto los 2 años siguientes.
Esta información ha suido remitida a sus asociados por el departamento de comunicación de la CETM
Esta resolución entra en vigor el día de su publicación.
Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social DESCARGAR AQUÍ