Según el convenio firmado entre el Gobierno central, el Gobierno de La Rioja y la empresa concesionaria de la autopista que gestiona la AP-68, hay dos posibles reducciones del peaje a camiones: uno, del 75% y otro, del 71,27%.
Reducción del 75% del importe del peaje: a aquellos vehículos que realicen recorridos internos en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza. Cuando los vehículos circulen en dirección Zaragoza-Bilbao, la bonificación se realizará entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), siendo gratuito el tramo de la autopista AP-15 entre el enlace de la A-68 y la AP-68. Para obtener esta reducción, requisito necesario es que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios de vehículos pesados sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T), utilizand,o para ello, las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje.
Reducción del 71,27% del importe del peaje: al resto de los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Zambrana-Tudela de la autopista AP-68 en sentido Bilbao-Zaragoza, y por el tramo Zambrana-Pamplona en dirección Zaragoza-Bilbao.
Entrada en vigor del convenio de la AP-68
Este convenio es efectivo desde el 23 de enero de 2020. En virtud de la disposición transitoria del Real Decreto que aprueba este convenio, surte efectos retroactivos durante todo el tiempo de vigencia de la Resolución de la Dirección General de Tráfico del 14 de enero de 2019 o, en su caso, de las resoluciones posteriores que la sustituyan.
No obstante, el convenio puede quedar anulado por las siguientes causas:
- Si pasados 12 meses desde su entrada en vigor, se constata que el cálculo del coste de indemnización difiere en un +/- 10%
- Cuando se alcancen, en dos ocasiones, las cantidades máximas de compensación previstas
El convenio se cancelará por los siguientes motivos:
- La eliminación de la prohición de circulación de los vehículos pesados por las carreteras N-232 y N-124
- El incumplimiento por alguna de las partes
- Petición de cualquiera de las partes, con antelación de, al menos, tres meses de la fecha para la que se solicite la resolución