
También se aclara que se modifica el escrito sobre anchura máxima de los vehículos cisterna para el transporte de gas natural licuado a muy baja temperatura en cisternas isotérmicas, según el ADR. Este baremo deberá ser superior a 45 milímetros y, en ningún caso, podrá superar la anchura máxima de 2,60 metros.
Además, la norma especifica que la protección exterior del aislamiento al vacío será en chapa de acero dulce o de chapa de acero inoxidable austenítico. Otros materiales con menor punto de fusión y mayor conductividad térmica que el acero tienen su uso prohibido.