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Sábado, 11 Enero 2025

    Industria devuelve a los vehículos afectados los recortes ilegales aplicados en la vigencia de sus ITVs por el estado de alarma

    Estación de ITV con camiones Estación de ITV con camiones Transporte Profesional

    El pasado mes de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró ilegal la Orden del Ministerio de Industria que estableció el calendario excepcional para que pudieran pasar la revisión los más de cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma, esto es, aquellos que les correspondía pasarla entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

    Dicha Orden Ministerial planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, obligaba a pasar los vehículos la revisión que se les consignó en su ficha técnica, no la fecha del día que acudieron a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.

    Durante su aplicación, se produjeron situaciones como la de tener que pasar dos veces seguidas la revisión de la ITV al vehículo con pocos días de diferencia o, incluso, en el mismo día

    Como reconoció el Alto Tribunal en su sentencia, el objetivo principal perseguido por el Ministerio de Industria al aprobar la Orden era garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, en su mayoría, empresas públicas o en régimen concesional, y no en una supuesta protección de la seguridad vial o del medio ambiente.

    Aplicación de la sentencia sobre ITV

    Para hacer efectivo el fallo judicial, el Gobierno ha aprobado mediante Real Decreto cómo llevará a cabo la aplicación del contenido de la sentencia, estableciendo que los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden, al pasar la próxima revisión técnica se les añadirá al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión el que les fue “sustraído” en 2020, lo que se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.

    El Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia. El plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las Directivas comunitarias, por lo que, en la práctica, sólo podrán beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto, los siguientes: 

    - Turismos de más de 10 años 

    - Taxis y ambulancias de más de cinco años 

    - Autobuses de más de cinco años 

    - Furgonetas y camiones de hasta 3.5 tns MMA que tengan más seis años

    - Camiones superiores a 3.5 tns MMA que tengan más 10 años 

    - Tractores agrícolas de más de 16 años

     

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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