Dicho problema no es exclusivo de España, sino que se da también en otros países europeos y del resto del mundo la escasez de conductores cobra especial relevancia, motivado por muchos factores, como el elevado coste económico que supone acceder a dicha profesión, la dureza del ejercicio de la actividad y las condiciones laborales ofrecidas, lo que hacen que la profesión no resulte muy atractiva.
En los últimos años las Administraciones Tributaria y la Seguridad Social están obligando a las empresas transportistas a practicar en los embargos de sus conductores asalariados la retención del 100% de lo que perciben en concepto de dietas.
Si la empresa no practica los embargos cumpliendo estrictamente lo indicado por la Administración (retener el 100% de la dieta), se lo reclama a la empresa convirtiéndose ella en deudora por no haber aplicado el embargo requerido, ya que es considerado responsable solidario del abono de la deuda conforme al artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
Conflicto con Hacienda a cuenta de las dietas
Al tratarse de un gasto realizado como consecuencia de su actividad laboral, el embargo íntegro de las dietas provoca el efecto inmediato de que a los conductores ya no les resulta interesante seguir trabajando por ser antieconómico, al tener que pagar con sus propios recursos los gastos procedentes de su actividad laboral, lo que provoca como efecto inmediato que dejen de trabajar, con el consiguiente procedimiento de despido que supone un coste adicional al empresario y el consiguiente agravamiento de la situación de escasez de conductores que en la actualidad padece el transporte por carretera.
Sin embargo, pese a la petición oficial de las asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera por reconsiderar dicha posición restrictiva, fundamentándola en la jurisprudencia favorable a limitar dicha posibilidad de embargo, en la práctica, las Administraciones Púbicas siguen generalizando su actuación en todos los casos, sin tener en consideración los perjuicios que ocasiona al transporte de mercancías por carretera.
Tal es el caso de la respuesta dada por el Ministerio de Seguridad Social al señalar que “las dietas constituyen derechos de crédito que ostenta el trabajador frente al empresario a las que procede la diligencia de embargo de créditos y derechos, sin que les resulten de aplicación los límites de inembargabilidad, al no tener la condición de salario”.
Baya mierda de resolución, osea que en unos días más ya tendremos que pagar para trabajar, algunas empresas no pagan las dietas, otros hacen arreglos con las gestorias y te meten las dietas, las pagas extraordinarias en las nóminas en proporciones y las vacaciones!!!! De eso ni mencionar porque la gran mayoría empleados en el trasporte ni eso tenemos,y con las subidas de los precios de la canasta familiar nos quedamos cortos a esto sumamos la luz, el gas el alquiler!!!!!!! Bamos y hechizos números con 1800 que nos que de nómina y dando gracias a Dios que no nos de una enfermedad grave, eso tiene que ver el gobierno y hacer una buena revisión de nuestros salarios,