Entre las medidas incluidas en la citada norma, que fue convalidada por el Congreso de los Diputados, se incluye una de las históricas reivindicaciones de las asociaciones de transportistas, como es la de la prohibición de carga y descarga. Así, el Decreto-Ley incluye una nueva disposición en la Ley de la Ordenación de los Transportes Terrestres por la que se prohíbe que, como regla general, los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA realicen las operaciones de carga y descarga de las mercancías, tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo ciertas operaciones, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. En estos casos excepcionados, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir desglosada en la factura.
El incumplimiento de la norma podrá ser sancionado con multas de hasta 4.600 euros
Pese a que la nueva medida se aprobó en marzo, a fin de permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén, se estableció una moratoria de su entrada en vigor hasta el 2 de septiembre, fecha a partir de la cual empezará a aplicarse y, por tanto, vigilarse por la Inspección de Transporte. Su incumplimiento será sancionado como infracción muy grave con multas de hasta 4.600 euros.
Los grandes cargadores y empresas de distribución a fabricantes y proveedores están remitiendo circulares a sus delegaciones, informando de la próxima entrada en vigor de la nueva prohibición legal y de la necesidad de garantizar el cumplimiento de la norma, organizando la operativa necesaria y contratando medios materiales y humanos suficientes para proceder a realizar las labores de carga y descarga cuando los camiones accedan a sus instalaciones.
Debería de haber algun tipo de medio en el que se pudiese indicar incluso mandando fotos de quienes no cumplan la prohibición.