Según el Decreto-Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, publicado el 13 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, se podrán acoger a dichas ayudas autónomos o pymes cuyo volumen de operaciones anual en 2020 declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más de un 30% con respecto a 2019, pero sólo si pertenecen a algunos de los sectores definidos en el Anexo I del citado Decreto Ley, entre los que figuran los transportistas de viajeros en autobús, taxis, arrendamiento con conductor (VTC) y las actividades anexas al transporte terrestre (agencias intermediarias, almacenistas y operadores logísticos, entre otros), siempre que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no encontrarse en situación concursal.
El importe de las ayudas oscilará en función del régimen de tributación del solicitante y del número de trabajadores que posea, del siguiente modo:
-Cuando se trate de autónomos que tributen en el régimen de módulos, la ayuda será de 3.000 euros
-En el caso de autónomos y pymes que tributen en estimación directa y que tengan un máximo de hasta 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será de hasta el 40 % de la caída sufrida en 2020 adicional al 30% mínimo exigido para poder acceder, debiendo ser como mínimo el importe de dicha ayuda de 4.000 euros y nunca superior a 200.000 euros
-En el caso de autónomos y pymes que tengan más de 10 trabajadores, la ayuda máxima será de sólo el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año anterior que supere dicho 30%, con los límites de cuantías antes señalados
Los que sí están dentro del plan de ayudas son el transporte en autobús, taxis, VTCs y actividades anexas al transporte
Las ayudas recibidas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan originado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Para acceder a dichas ayudas, que deberán convocar y gestionar en las próximas semanas las comunidades autónomas en sus respectivos territorios, los solicitantes deberán comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.