
Este año establece pequeñas modificaciones que reducen un poco los periodos de restricciones y se mantienen las mismas excepciones a la prohibición de circulación para los siguientes tipos de transporte:
- Animales vivos
- Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada
- Transporte para instalación para instalación de ferias, exposiciones y espectáctulos
- Transporte exclusivo de prensa, correo y telégrafos
- Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual
- Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante
- Grúas de servicio de auxilio en carretera (sólo para el acceso desde su base hasta el lugar del suceso o traslado del vehículo accidentado o averiado)
- Vehículos de atención de emergencias
- Vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad
- Transporte de fundentes para vialidad invernal
La restricción afecta a los vehículos de transporte de mercancías por carretera de más de 7,5 toneladas de masa máxima articulada. Para ellos se establecen restricciones durante el periodo de verano (entre el 1 de junio y el 8 de septiembre), en tramos de la autopista A-8 y la A-1, todos los sábados y domingos y festivos, desde las 11 hasta las 14 horas, así como los domingos y festivos, desde las 16 hasta las 21 horas.
Para el transporte transfronterizo, se fijan restricciones específicas, desde las 22 horas de la víspera hasta las 22 horas de los días:
- 22 de abril
- 8 y 30 de mayo
- 10 de junio
- 11 de noviembre
Las fechas se aplican a las carreteras AP-8 (km 104 hasta la frontera francesa), GI-20 (km 15 hasta el enlace con la AP-8), A-15 (km 139 hasta enlace N-I), AP-1 (km 102 a 146), A-1 (km 321 y del 336 al 352), N-I (km 405 al 454), GI-636 (km 0 al 17), GI-11 (km 0 al enlace GI-20), N-121 (km 68 al 75).
Además, en fechas concretas se establecen restricciones en la A-8 (km 119 al 139), y la N-364 (km 107 al 136) los siguientes días, desde las 17 horas hasta las 21 horas:
- 15 de marzo
- 17 de abril
- 21 de junio
- 24 y 31 de julio
- 31 de octubre
- 5 de diciembre
Y desde las 16 horas hasta las 21 horas, en las siguientes fechas:
- 19 de marzo
- 22 de abril
- 31 de julio
- 3 de noviembre
- 8 y 25 de diciembre
- 1 de enero de 2020
Por otro lado, en los días 15 de marzo, 17 de abril, 24 y 31 de julio, desde las 17 hasta las 21 horas; y en los días 16 de marzo, 18 de abril y 1 de agosto, desde las 10 hasta las 15 horas, habrá restricciones en tramos de la AP1 (km 88 al 77), N-240 (km 55 al 23 en Vizcaya y del km 23 al 4 en Álava). En esas mismas carreteras, habrá restricciones los días 19 de marzo y 2 de abril.
Transporte de mercancías peligrosas
En este caso, se establece restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos en la comunidad autónoma, desde las 8 horas hasta las 24 hroas y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 horas hasta las 24 horas. Además, están sometidos a las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas.
Quedan exentos de cumplir estas restricciones las siguientes especificaciones:
- Transportes de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas,
- Materias destinadas al aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos para abastecer buques y aeronaves
- Gasóleos de calefacción para uso doméstico
- Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria
- Suministro a almacenes de distribución para estos fines, siempre que se pueda acreditar
- Transporte hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos
- Material de pirotecnia
En cuanto a los transportes especiales, aquellos que, por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos, desde las 8 hasta las 24 horas y las vísperas de festivos, desde las 16 hasta las 24 horas.
Se puede consultar las restricciones en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2019/02/05/pdfs/BOE-A-2019-1481.pdf