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Sábado, 11 Enero 2025

    El Gobierno publica medidas para fomentar la competitividad empresarial

    Ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que ya se encuentran en vigor.

    Con la nueva Ley en vigor, se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas de la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando. La supresión será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del próximo mes de agosto.

    La norma contempla varias excepciones a la eliminación del derecho a bonificaciones en la cotización. De este modo, seguirán en vigor las siguientes acciones:

    - Transformación en indefinidos los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, por parte de empresas de menos de 50 trabajadores.

    - Contratación de trabajadores mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

    - Contratación de personas con discapacidad.

    - Contratos de interinidad con desempleados para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.

    - Contratos de interinidad con personas minusválidas desempleadas para sustituir a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

    - Bonificación de la cotización a la Seguridad Social aplicable a los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    - Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

    - Bonificaciones en la cotización de trabajadores (por cuenta ajena o autónomos), sustituidos durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgos durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

    - Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

    - Bonificaciones en la cotización de determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.

    Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de cuotas a la Seguridad Social sin ingreso, cuando se hubiesen presentado los documentos de cotización, el recargo será del 20% de la deuda con independencia de cuál será el tiempo de retraso en el pago.

    Se modifica la protección que dispensa el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para reducir sus límites máximos: del triple del salario mínimo interprofesional se baja al doble, y el número máximo de días se reduce de 150 a 120 días.

    Además, se amplía de 60 a 90 los días hábiles desde la presentación de la demanda a partir de los cuales el empresario, en su caso, podrá reclamar los salarios de tramitación al Estado. La ampliación será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no haya recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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