Con la nueva Ley en vigor, se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas de la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando. La supresión será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del próximo mes de agosto.
La norma contempla varias excepciones a la eliminación del derecho a bonificaciones en la cotización. De este modo, seguirán en vigor las siguientes acciones:
- Transformación en indefinidos los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, por parte de empresas de menos de 50 trabajadores.
- Contratación de trabajadores mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Contratación de personas con discapacidad.
- Contratos de interinidad con desempleados para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
- Contratos de interinidad con personas minusválidas desempleadas para sustituir a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
- Bonificación de la cotización a la Seguridad Social aplicable a los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Bonificaciones en la cotización de trabajadores (por cuenta ajena o autónomos), sustituidos durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgos durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
- Bonificaciones en la cotización de determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de cuotas a la Seguridad Social sin ingreso, cuando se hubiesen presentado los documentos de cotización, el recargo será del 20% de la deuda con independencia de cuál será el tiempo de retraso en el pago.
Se modifica la protección que dispensa el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para reducir sus límites máximos: del triple del salario mínimo interprofesional se baja al doble, y el número máximo de días se reduce de 150 a 120 días.
Además, se amplía de 60 a 90 los días hábiles desde la presentación de la demanda a partir de los cuales el empresario, en su caso, podrá reclamar los salarios de tramitación al Estado. La ampliación será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no haya recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.