Además, los emprendedores que se hayan acogido al proceso de regularización deberán formalizar un contrato de trabajo con el empleado mediante cualquier modalidad contractual, en el que se deberá constar de forma expresa que el trabajador se acoge al citado proceso. Los patronos que se hayan acogido al proceso de regularización sin reunir los requisitos necesarios, perderán de forma automática los beneficios establecidos en la citada norma, con efectos desde la fecha de la regularización. En su caso, deberán reintegrar las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo obtenidos como consecuencia de esa contratación.
En el caso de empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios sobre la actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar la afiliación en la Seguridad Social de los trabajadores que éstos ocupen.